Así lo decidió esa Sala, integrada por Lilia M. Maffei de Borghi, Bernabé L. Chirinos y Roberto Díaz, en los autos "Castro, Marta Nora c/Ministerio de Trabajo y Otros s/Amparos y Sumarísimos".
El caso llegó a la Sala para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 10º de la ley 25.453 haciendo lugar, en consecuencia, a la acción de amparo deducida, y ordenando a la demandada abstenerse de aplicar al actor cualquier descuento de haberes fundado en dicha norma y a restituir los importes de las quitas que ya se le hubieren efectuado.
Al respecto, la Sala comenzó por recordar que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho "que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, toda vez que ésta tiene el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia; y median, además, razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional".
Cabe destacar que la Sala I se había pronunciado por la constitucionalidad de la norma impugnada en fallos anteriores, entendiendo la inexistencia de confiscatoriedad en cuanto la reducción de haberes dispuesta. Sin embargo, "y sin perjuicio del criterio sustentado por esta Sala...lo resuelto por la CSJN en autos T. 348.XXXVIII "Tobar, Leónidas c/E.N. M.de Defensa -Contaduría General del Ejército - Ley 25.543 s/Amparo- Ley 16.986" del 22 de agosto de 2002, impone una reconsideración sobre la cuestión en debate", señalan los magistrados.
Así, destacan que "con respecto al art. 10 de la ley 25.543, la amplia mayoría de los integrantes del superior tribunal ha considerado que: "...es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que difiere a la discresionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sinó como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales..." (Causa "Tobar" cít., cons. 16), razones estas por las cuales corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma y, por lo tanto, la sentencia recurrida."