Un padre solicitó la cobertura integral, efectiva y oportuna de un procesador de sonido unilateral en beneficio de su hijo. La Cámara Civil y Comercial de Paraná le dio la razón y subrayó que "está en juego su salud y calidad de vida" del menor.
En los autos “K. P. G. C/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo”, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada la provisión de un procesar de sonido unilateral.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo interpuesta por un padre, en representación de su hijo menor, contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos y, subsidiariamente, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, solicitando que “se otorgue cobertura integral, efectiva y oportuna” de un procesador de sonido unilateral.
El hombre explicó que el dispositivo “es indispensable para la atención, tratamiento y rehabilitación” de su hijo. Al respecto, manifestó que “durante la atención en el Hospital Garraham se detectó que con dependencia de un dispositivo, en forma bilateral –vincha- el niño había observado una clara y rápida respuesta al sonido, pudiendo en el futuro escuchar y, en consecuencia, comenzar a balbucear o decir sus primera palabras”.
El actor solicitó a la obra social la adquisición de dicho equipamiento, pero la demanda le proveyó un procesador monoaural. Según el amparista, “la negativa de obra social accionada respecto de la provisión del equipo de mejora de la audición cercena de forma total e injustificada el derecho a la salud de su hijo, ya que la falta de uso representa un retroceso en su escucha, máxime cuando ha logrado una notable mejora en su capacidad auditiva con el equipo en un solo oído, al verse forzado a alternarlo por ser unilateral”.
En este contexto, la Cámara razonó que “está en juego su salud y calidad de vida, siendo preponderante el factor edad, pues al tener 2 años, resulta fundamental contar con la cobertura de forma oportuna para evitar agravamientos que pueden ocasionarse a futuro”.
Respecto a la posición de la obra social, el juez señaló que “no da ni un solo motivo legal o médico, de porqué se lo proveyó de solo una prótesis en su oportunidad, y no de las dos que necesitaba el pequeño niño”.
“Lo sostenido por la demandada en esta instancia que la patología es congénita que está en estudio, no sirve como argumento eximente de sus obligaciones por cuanto ella misma otorgó antes del inicio del amparo la ya mencionada cobertura parcial, y al formular esta afirmación importa un volver contra sus propios actos”, continuó el fallo.
En concreto, la Cámara concluyó que la prestación “debe ser proporcionada” en “forma integral, oportuna y gratuita” en beneficio del niño, la que "no deberá demorarse más allá de 30 días hábiles administrativos debiendo iniciar de manera inmediata con los trámites de rigor".