20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
"Quedáte tranquilo que ya vas a cobrar", prometían los letrados

Ser negligente se paga caro

La Cámara Civil confirmó una condena contra tres abogados por la frustración de una causa laboral debido a su accionar negligente. Los jueces destacaron que el cliente no tenía conocimiento del estado del proceso y se enteró meses más tarde que el expediente estaba archivado. La chance frustrada que no se le perdonó a los profesionales.

En los autos “B., M. A. c/ P., L. G. y otro s/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una demanda contra tres abogados por la frustración de una causa laboral debido a su accionar negligente.

En el caso, el demandante facultó a los abogados para que intervengan en su nombre y representación de un juicio de despido. Pasaron los meses y ante sus pedidos de información, el hombre afirmó que sólo recibía como respuesta “quedáte tranquilo, que ya vas a cobrar”.

Frente a la falta de información sobre su expediente laboral, el demandante acudió a otra abogada para que lo asesorara, y fue así que tomó conocimiento de la peor noticia que pudiera imaginar: el expediente estaba archivado y el propio juzgado había tenido por no presentada la demanda debido a un incumplimiento por parte de sus letrados apoderados.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, al entender que “en el caso se halla configurado un supuesto de responsabilidad profesional por negligencia o abandono de la causa encomendada”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con el juez de grado y destacó que el cliente "no tenía conocimiento del estado del proceso", a más de seis meses de la resolución. 

Respecto a la pérdida de chance, el Tribunal determinó que –si bien solo se había presentado la demanda- había “cierta posibilidad de un pronunciamiento favorable, aunque la misma no resultara alta”.

“(…) La responsabilidad que aquí que se atribuye en el caso reviste el carácter de una chance, o sea, que a través del cumplimiento defectuoso se impidió que la actora tuviese una probabilidad de obtener una ganancia. Está en juego una oportunidad que el causante del daño impide”, continuó el fallo.

Y concluyó: “La chance frustrada (…) importa reclamar la imposibilidad de entrar en la disputa o evento del cual se habría definido la obtención o no del beneficio, de ahí que el monto a otorgar por el daño y su cuantía se determina por la pérdida de la oportunidad, lo que naturalmente es menor”.



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