En un caso en el que actuaron varios abogados sucesivamente para una misma parte, la Justicia del Trabajo discriminó los honorarios de cada letrado por su labor. “Deben distribuirse en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación y a la labor desarrollada por cada uno de ellos”, señaló el Tribunal. Los argumentos.
Aplicando el principio general contenido en la Ley de Honorarios, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de primera instancia que, tras haber homologado un acuerdo conciliatorio y a la hora de regular honorarios, se discriminaron los emolumentos reconocidos a los letrados que ejercieron la representación de la actora.
La decisión pertenece a la Sala VII del Tribunal, compuesto por los camaristas Estela Ferreirós y Nestor Rodriguez Brunengo, y fue dictada en autos “Clausen Enrique José Patricio c/ Ecolab S.R.L. s/ diferencias de salarios”. En su fallo, los magistrados rechazaron la apelación de uno de los abogados que cuestionó la mecánica para regular los honorarios.
Los magistrados apelaron a la Ley de Honorarios Profesionales vigente, la 21.839 – actualmente se encuentra en el Congreso un proyecto de reforma- que dispone como principio general que cuando actúan varios abogados sucesivamente por una misma parte, los honorarios que se regulen o se reconozcan –como es el caso de esta causa- “deben distribuirse en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación y a la labor desarrollada por cada uno de ellos”.
Además de ello, citaron que la norma que regula el procedimiento laboral – Ley 18.345- fija en el 20% del valor del litigio el ímite máximo a la regulación honorarios de la parte vencedora.
Según surge de la sentencia, el juez que previno discriminó los honorarios reconocidos a la representación letrada del actor, en su conjunto, en el acuerdo conciliatorio arribado en un equivalente al 20% del monto del acuerdo, y “se asignó claramente” que ello era en referencia a “todos los letrados firmantes en autos así como la intervención en la instancia administrativa previa”.
Consecuentemente, la Cámara ratificó el criterio del a quo, que fijó los emolumentos de los abogados “en función a la forma en que la actuación de cada uno de los letrados contribuyo en el trámite de la causa y su forma de conclusión”.
“Es decir, que la resolución en crisis, no hace más que ajustar los hechos acaecidos en el expediente a la norma aplicable al caso, en base a la interpretación de su diseño”, sintetizó el Tribunal.