La AFIP se encuentra legitimada para reclamar el pago de aportes previsionales de un trabajador autónomo. Así lo dispone un fallo de la Justicia Comercial, que aclara que está involucrado “el financiamiento del sistema previsional”. El impedimento para acceder a la jubilaciónn, el otro perjuicio.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la legitimación de AFIP para el cobro de aportes previsionales en el marco de la quiebra de un trabajador autónomo. Lo hizo en el marco del expediente “Trejo, Marcelo Jorge s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito de Fisco Nacional – AFIP”, en una resolución que cuenta con los votos de los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia.
De esa forma, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de grado que rechazó el incidente de revisión, tras recordar que la Corte Suprema de Justicia resolvió en el fallo “Scalicd” que “resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo”.
En esa sentencia, del año 2011, se había sostenido que el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la entonces DGI “las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP.".
Según recordaron los camaristas, el dictamen de la Procuración General en la causa “Scalise” refirió que los autónomos están obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Ley 24.241, que incluso aclara que los afiliados autónomos al sistema previsional “tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241)”, sin que obste a tal obligatoriedad “la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad”.
“No puede perderse de vista que el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos”, remarca la sentencia de la Sala D.
A criterio de la Cámara, ambos tipos de aportes, además de ser obligatorios, “concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”.
Para la Alzada, en definitiva, “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.