La Cámara Civil rechazó una demanda por rendición de cuentas promovida contra el administrador fiduciario de un emprendimiento inmobiliario. Los vocales destacaron el hecho de que el avance de la construcción se informaba mediante un blog y por mail a cada fiduciante y beneficiario de las unidades.
En los autos “R., C. J. c/ V., L. E. s/ Rendición de Cuentas”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por rendición de cuentas promovida contra el administrador fiduciario de un emprendimiento inmobiliario.
El juez de primera instancia rechazó la demanda y remarcó que si bien el artículo 7° de la ley 24.441 dispone que “la rendición de cuentas debe realizarse al menos una vez al año, en el presente caso los balances se presentaron desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, por períodos semestrales, conforme a lo acordado en el contrato que sustenta el inicio de estas actuaciones”.
Además, el magistrado entendió que “por diferentes medios se comunicó el avance de la obra y el desarrollo de la gestión, de manera frecuente”, por lo que “tuvo por cumplida la obligación de rendir cuentas por parte del fiduciario, con motivo de la gestión y administración de fondos encomendada”.
En este contexto, el Tribuna destacó, en primer lugar, que “el avance de la obra se informaba por mail a cada fiduciante y beneficiario de las unidades, al igual que se complementaba el progreso y la información relacionada al desarrollo de la construcción y fotografías pertinentes mediante un blog específico”.
Según consta en el expediente, “todos los testigos refirieron que en cualquier momento se podía solicitar información adicional sobre la obra por vía email”, y que el administrador “siempre respondía con rapidez y buena disposición, incluso si algún beneficiario quería visitar la obra en desarrollo, se acordaba una cita con el representante fiduciario y recorrían juntos el edificio”.
Los testigos, además, señalaron que ante “cualquier inquietud o requerimiento especial o extraordinario podía solicitarse por Internet o de manera telefónica”, y que “incluso la variación de costos fue comunicada por mail.
En definitiva, los jueces concluyeron que “con frecuencia mensual se informaba por correo electrónico el avance de la obra, incluso cuando se produjeron incrementos por la variación de costos, que – lógicamente- superaron la previsión de aportes estimada al momento de conformarse el fideicomiso de las propiedades al costo”.
De este modo, los vocales indicaron que el administrador había confeccionado un “blog” para “subir fotos sobre el desarrollo del emprendimiento, sus avances y todo tipo de información adicional a la cual podían acudir los distintos fiduciantes y beneficiarios de las unidades y siempre tenían la posibilidad de contactar por distintos medios de comunicación al representante fiduciario”.
Por último, los jueces destacaron que la parte demandada “presentó los balances pertinentes de manera semestral, durante el período de desarrollo del fideicomiso, dando así cumplimiento con lo acordado por las partes al momento de la celebración contractual”.