20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El "derecho adquirido" a jubilarse como juez

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo a un pedido de dos jefes Despacho, que contaban con una renuncia condicional a su cargo y pretendían jubilarse como jueces. El fallo destaca que no existe un derecho “previsional” adquirido a la jubilación de privilegio.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con votos de los jueces Martín Laclau, Nestor Fasciolo y Juan Carlos Poclava Lafuente, confirmó la sentencia de primera instancia dictada en autos "Rasso, Maria del Carmen y Otro c/ ANSES s/Prestaciones Varias", donde la Justicia ratificó las resoluciones que les denegaron los beneficios jubilatorios a los actores, solicitados por la ley 24018.

Los accionantes, alegando su condición de jefes de despacho de primera y el "derecho adquirido derivado de la presentación de la renuncia condicionada a sus cargos", acudieron a los tribunales ante la negativa del organismo previsional a otorgarle la jubilación de jueces.

Los magistrados recordaron que la Corte Suprema, a partir de la Acordada 20/12, declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura qe autorizaba a los jefes de despacho a jubilarse como magistrados, y dispuso el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto para los altos rangos del Poder Judicial.

"Los demandantes no pueden invocar la afectación de un derecho 'previsional' adquirido siendo que se trata de una empleada en actividad del Poder Judicial en 'expectativa' de jubilarse, situación que no se ve alterada por la aceptación de su renuncia condicionada por la Cámara respectiva a los fines de iniciar su trámite jubilatorio", explicaron los camaristas,

Con más razón – añadieron a continuación-, si se tiene en cuenta "que no ha alegado ni probado oposición alguna al reembolso de las sumas retenidas en demasía dispuesto por el Superior, de manera que le fue reintegrado el aporte adicional exigido por el régimen especial cuyo amparo pretende".

„Por lo demás, considero oportuno agregar que no ha sido alegado por la parte actora ni acreditado en autos que hubiere mediado renuncia definitiva al cargo, ni que aquella hubiere sido presentada ante la Cámara del fuero que ejerce la superintendencia del mismo y, por tanto, es la autoridad que debe aceptarla“, sintetizó el juez Fasciolo, cuyo criterio acompañaron sus colegas de Sala. 



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