20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La intención es lo que vale

En un fallo, la Corte Suprema explicó que para declarar la caducidad de instancia no hay que estar sólo al control del paso del tiempo sin el impulso del expediente, sino que también se debe analizar "toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hdejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que declaró la caducidad de instancia de un proceso, tras haber comprobado que transcurrió el plazo de seis meses sin que el expediente haya tenido impulso.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por la actora en autos "Colegio Farmacéutico de Mendoza y otros c/ Gobierno de Mendoza s/ acción procesal administrativa", tras comprobar que, si bien había transcurrido el plazo, la parte actora había efectuado medidas tendientes al avance del proceso.

La última medida del expediente había sido una prueba testimonial en marzo de 2014 y el acuse de caducidad se hizo en octubre de ese año. Pero en mayo, la actora, al requerir que se fijara nueva audiencia para la declaración de un testigo, "puso de relieve su interés por hacer avanzar el proceso mediante una propuesta que el tribunal admitió". En agosto, además, la actora solicitó que se dejara sin efecto la suspensión del plazo otorgado al perito contador para que presentara su informe.

El Tribunal de Mendoza, en el entendimiento de que la aptitud interruptiva de un acto "debía juzgarse en concreto midiendo si la actividad cumplida había permitido superar el estancamiento en el que se encontraba la causa", sostuvo que el desistimiento de la prueba sólo interrumpía el plazo de caducidad "si la causa se encontraba en condiciones de pasar a la etapa siguiente", lo que no ocurrió en el caso ya que quedaba pendiente la prueba pericial propuesta por la actora.

En ese punto, tampoco calificó de acto interruptivo del proceso la petición de la actora para que se deje sin efecto la suspensión del plazo para la realización del peritaje porque solo podía considerarse un acto útil la presentación de la pericia y no sus "actos preparatorios".

Por el contrario, la Corte Suprema entendió que el asignar valor para activar el proceso solo a la presentación del peritaje, equivalía a desconocer "toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada para obtener aquel resultado".

El Máximo Tribunal, consecuentemente, dejó sin efecto el pronucniamiento por considerar que mediaba "una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas".


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