La Cámara Federal de la Seguridad Social convalidó la doctrina “Eliff” para fijar las pautas de movilidad jubilatoria y, de esa forma, rechazó un nuevo planteo de ANSES para que se aplique el índice de la Ley de Reparación Histórica. Si los jubilados no firman acuerdos con ANSES, no se puede cambiar el índice.
En un nuevo fallo que reitera la vigencia de las pautas de movilidad fijadas por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Eliff”, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de ANSES frente al rechazo de un pedido de sustitución del ISBIC (Indice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción) por el índice RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio.
Con los votos de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, la Sala II de la Alzada mantuvo en la causa “Aybar, Ramona del Vallo c/ ANSES s/ Reajustes Varios” su postura respecto que, ante la falta de firma de acuerdo transaccional entre jubilado y ANSES; en el marco de la Ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, no puede operar el cambio de cálculo de movilidad.
“No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la Ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”, aseguraron los camaristas, reiterando los argumentos que dieron ante planteos de la misma índole.
La Cámara Federal asegura en su fallo que el índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en “Eliff” se “ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis)”, por lo que “no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que además no resulta consubstancial con esta doctrina”.
“No parece justo ni equitativo sustituir el índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como pauta de actualización de los haberes devengados, por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que toda transacción entraña y que, por otra parte, no resulta consubstancial con esta doctrina constitucional”, consignaron los camaristas.