La Justicia desestimó los agravios contra un pronunciamiento que rechazó una cautelar por la integración del Consejo de la Magistratura. En el caso, el diputado Rodolfo Tailhade reclama la vacante en la Comisión de Disciplina que se originó tras la renuncia de su par Héctor Recalde y que le fue otorgada al diputado Pablo Tonelli.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios contra un pronunciamiento que rechazó una cautelar por la integración de las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El consejero y diputado por el Frente para la Victoria Rodolfo Tailhade promovió una acción de amparo contra la decisión del Plenario que estableció la nueva integración de la Comisión de Disciplina y Acusación, encargada de impulsar o desestimar juicios políticos a jueces.
Rodolfo Tailhade reclamó el lugar que le correspondía al diputado Héctor Recalde, quien renunció a su cargo en el organismo, pero el Pleno resolvió designar al diputado del PRO Pablo Tonelli como el nuevo integrante de la vocalía.
De este modo, el diputado del FpV solicitó que se ordene una nueva integración de esa comisión en la que se lo incluya. También pidió, como medida cautelar innovativa, que, mientras tanto, se ordene al Pleno que “se constituya en Comisión cuando deba resolver acerca del trámite de las denuncias contra magistrados y toda otra cuestión de índole administrativa o funcional que deba resolverse en su seno, pudiendo participar todos los integrantes”.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó el pedido de medida cautelar, al entender que “no aparecía preliminarmente configurada la existencia del supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que alega el actor con la verosimilitud que se requeriría para adoptar la decisión cautelar”.
El magistrado consideró que la decisión del Plenario “habría sido adoptada prima facie con competencia suficiente, respetando las formas y mayorías establecidas normativamente”.
El pronunciamiento llegó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por la apelación del actor. En este escenario, los vocales señalaron que la medida precautoria solicitada “ exigiría establecer definiciones que son propias de la sentencia definitiva a dictarse en este juicio de amparo”, dado que “por su complejidad jurídica resultaría necesario examinar las normas aplicables”.
Por ello, para los jueces “acceder a la pretensión cautelar importaría adelantar aquello que ha de ser materia de un pronunciamiento en la sentencia definitiva”. Asimismo, el tribunal advirtió que la “verosimilitud del derecho como el peligro en la demora deben encontrarse definidos”, pero concluyeron que, en el caso puntual, “no ocurre por la ausencia del primero de esos requisitos”.