Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó al Consejo de la Magistratura a abonarle al hijo de un fiscal desparecido durante la última dictadura los intereses devengados por el no pago de su salario desde que fue secuestrado. Los jueces consideraron que el cobro de haberes no percibidos a consecuencia de delitos de lesa humanidad es también un reclamo imprescriptible.
El hijo del abogado, defensor oficial y fiscal Guillermo Díaz Lestrem percibirá, además de una indemnización por haber sido su padre víctima del terrorismo de Estado, todos los intereses que se generaron por los sueldos que no le abonaron a su padre a causa de ser secuestrado por la última dictadura, el 20 de octubre de 1978.
La decisión acaba de ser confirmada por la Sala I Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Diaz Lestrem Martin c/ Poder Judicial de la Nación- Consejo de la Magistratura s/ Cobro de Pesos”.
La indemnización por haber sido víctima del terrorismo de Estado fue otorgada por la via administrativa en 2011, cuando mediante la Resolución 176/11 el Plenario del Consejo de la Magistratura reconoció el reclamo, que consistió en el pago de una indemnización como una “reparación de los derechos patrimoniales de una víctima de terrorismo de Estado”, consistente en el ago de las sumas que como Fiscal de Primera Instancia se encontraban pendientes de pago de noviembre de 1976 a mayo de 1978.
Sin embargo, el hijo Díaz Lestrem fue a la Justicia a pedir que también se le abonen las sumas que como Fiscal de Primera Instancia debió haber percibido su padre, mas los intereses generados desde el año 1978, cuando fue secuestrado.
La Justicia, en primera instancia, hizo lugar al reclamo, por entender que el reconocimiento formulado por el Consejo de la Magistratura como una “reparación de los derechos patrimoniales de una víctima de terrorismo de Estado”, comprende “implícitamente el de los respectivos intereses” rechazando también la excepción de prescripción deducida por el Consejo.
A su turno, las camaristas Lilia Maffei de Borghi y Victoria Pérez Tognola ratificaron ese temperamento y a su vez agregaron que los intereses correspondientes a los haberes adeudados también resultan imprescriptibles “al tener como causa un daño provocado por delitos de lesa humanidad”.
“Efectuando un análisis lógico de la cuestión, en primer lugar ha de señalarse que si en autos lo que se persigue es el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad, las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción. Lo antedicho comprende no sólo a los haberes nominales sino que incluye los intereses, estos últimos generados por la mora en su percepción y, como compensación por el no uso del capital”, señalaron las magistradas.