20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La lucha por la (in)competencia

La Corte Suprema saldó una disputa entre el fuero Civil y el Comercial para determinar cuál de los dos era competente para en el que se demanda la ejecución de un acuerdo de mediación, en cuya acta se hace referencia “al fuero civil”. El Tribunal se inclinó por la “naturaleza juridica” de reclamo: “se fundamenta en negocios concertados por dos sociedades comerciales”.

Si tiene cuatro patas, ladra y mueve la cola todos saben de que están hablando. Haciendo una analogía con ese razonamiento, la Corte Suprema resolvió una contienda de competencia entre un Juzgado Civil y uno Comercial, que no se ponían de acuerdo sobre a cuál de ellos le correspondía tramitar la causa “ImpfotS.R.L. c/ Southern Vineyard L.L.C. s/ejecución de acuerdo – mediación”.

La demanda por el cual la actora buscaba la ejecución de un acuerdo suscripto en el plano de la mediación prejudicial obligatoria, había sido sorteada en el fuero Comercial, pero el juez se declaró competente porque era “el fuero asignado a partir del acta de mediación prejudicial”.

El Ministerio Público Fiscal incluso apeló la declinatoria de competencia, pero la Cámara Comercial rechazó el planteo, poniendo énfasis “en que las partes formularon el requerimiento de mediación en el fuero Civil”.

Llegado los autos al juez civil, este desestimó la radicación subrayando “la índole comercial del reclamo”, además de precisar que el acta de mediación fue suscripta en forma privada. En ese punto, reconoció que “no medió sorteo fora”. Por último, advirtió que el artículo 16 de la ley de mediación “no modifica la competencia ni toma la materia prorrogable”.

El juez comercial rechazó nuevamente la asignación de competencia y elevó la causa a la Cámara, que a su vez la elevó a la Corte. En la instancia del Máximo Tribunal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkranz invocaron los argumentos del dictamen de la fiscal Irma García Netto para echar por tierra los fundamentes brindados por la Justicia Comercial.

Tras adelantar que para determinar la competencia en un juicio “se debe atender a la exposición de los hechos realizada en la demanda y, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se alega como sostén del planteo, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes”, la procuradora consignó que, al tratarse de un reclamo netamente comercial, era a éste último fuero al que le correspondía intervenir, pese a que el acta haga referencia al fuero civil.

“El reclamo de la ejecutante se circunscribe al supuesto incumplimiento del convenio arribado con motivo de la mediación prejudicial obligatoria, el que se interpuso ante la justicia nacional en lo comercial”, indicó Garcpia Netto en su dictamen.

Por lo tanto pese a “la referencia al fuero civil inserta en el acta respectiva”, lo cierto era que en la mediación “las partes alcanzaron un acuerdo total y se sometieron en él a la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios de la ciudad

de Buenos Aires, sin suministrar ninguna otra precisión adicional”, y no cabía, según la procuradora, interpretar que la ley 26,589 “habilita a los contratantes a elegir el tribunal ante el cual habrán de ocurrir, soslayando lo dispuesto en las normas generales en materia de competencia”.

En esas condiciones, al fundamentarse el reclamo “en negocios concertados por dos sociedades comerciales, vinculadas mediante contratos de exportación de mercaderías”, había que atribuirle la competencia al fuero comercial.

 

 



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