21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si no lo sube al sistema, no existe

La Corte Suprema declaró inadmisible una queja del Estado Nacional, al que le tuvieron por no presentado un recurso extraordinario por no acompañar las copias digitales de su presentación, pese a que lo habían intimado. La queja- aseguraron los supremos- sólo procede ante la denegación del recurso.

La Corte Suprema convalidó una resolución que tuvo por no presentado un recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Defensa, por no haber incorporado al sistema informático la correspondiente copia digital “pese a la intimación dispuesta al efecto”.

Así lo dispuso en el marco del expediente “Dardo José c/ EN - MO Defensa - Ejército - Dto. 1305/12 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" , donde el Máximo Tribunal destacó que la queja por recurso extraordinario rechazado era improcedente porque no se daban los requisitos del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El fallo cuenta con los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz ( quien propició que se declare inadmisible el recurso planteado por el Estado Nacional porque se excedió de las 10 páginas permitidas por la Acordada 4/2007 ),

La particularidad del caso – destacaron los magistrados que integraron la mayoría- es que el recurso fue declarado desierto, mientras que la norma prevé que la queja procede en los casos de denegación del recurso, para lo cual “es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria-”

“De tal modo – continua el fallo- la via del recurso de hecho no es idónea para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el .trámite de aquellos remedios”.

Los ministros de la Corte recordaron que en otros casos se había señalado que la queja no era la via “procesalmente apta” para obtener la revisión de la resolución que ordenó desglosar el escrito del recurso extraordinario, en los casos de incumplimiento de adjuntar las copias exigidas por las leyes procesales. La doctrina, aplicado en casos de omisión de adjuntar copias traslado en formato papel “en lo pertinente, resulta de aplicación al caso en examen.   



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