La Corte Suprema revocó una multa que el Banco Central le aplicó al Banco de Córdoba por haber ayudado financieramente a esa provincia en el año 2002. El préstamo había sido con el objeto de ellminar de la circulación de la cuasimoneda local (LECOR) y la nacional (LECOP).
La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado sanciones al Banco de la Provincia de Córdoba S .A. y a algunos directivos impuestas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Todas las multas superaban el millón de pesos.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal consideró que la sentencia dictada en el marco del expediente “Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y otros C/ BCRA Resol. 155/11 (expte. 100655/02 sum fin 1118) s/ recurso” contuvo un “fundamento aparente” y mandó a dictar un nuevo fallo.
Según detalla el expediente, la entidad y sus directivos fueron objeto de dos imputaciones, la primera el otorgamiento de asistencia financiera
a la Provincia de Córdoba en contradicción con una comunicación del BCRA “que prohíbe el financiamiento al Sector Público No Financiero” junto con “el incumplimiento de las políticas de liquidez, aumento del activo total, la omisión de procedimientos para otorgar financiaciones significativas y la inobservancia de formalidades en las registraciones contables de dichas operaciones”.
LA entidad y sus directivos se defendió alegando que actuó bajo una franquicia brindada por una resolución del Central y como agente financiero de la Provincia de Córdoba de acuerdo a un decreto provincial “en el marco de un contexto de emergencia y con el objeto de ellminar de la circulación la cuasimoneda local (LECOR) y la nacional(LECOP”).
Al rechazar las defensas, la Cámara juzgó razonable la conclusión del BCRA al determinar que el Banco de la Provincia de Córdoba “prestó asistencia financiera al gobierno de esa provincia, aun cuando tal proceder se encontraba vedado por la normativa aplicable”.
El Máximo Tribunal cuestionó que la Cámara haya considerado “aplicable el principio de inderogabilidad singular del reglamento” a la hora de rechazar los argumentos tendientes a probar que la entidad estaba autorizada a realizar los préstamos, ya que “la norma general supuestamente infringida contempla expresamente la posibilidad de que la autoridad dispense su cumplimiento a los obligados en situaciones Particulares”.
Los supremos, al revocar la sentencia, se refirieron a la Comunicación BCRA "A" 3054, que luego de fijar la prohibición de otorgar asistencia al sector público no financiero, “incluyendo los títulos públicos y los pases activos como los que habrían vinculado a los presuntos infractores con la Provincia de Córdoba”, la normativa “prevé expresamente” la posibilidad de que el Banco Central “otorgue excepciones al cumplimiento de esa prohibición con relación al sector público no financiero provincial”.