20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El fallo circular de la Corte Suprema

Los jueces de Salta no son asunto supremo

La Corte Suprema no aceptó tratar un planteo de inconstitucionalidad del sistema periódico de nombramiento de integrantes de la Corte de Justicia de Salta, formulado por la Federación Argentina de la Magistratura.  Al inicio de la causa había declarado su competencia. La discusión, para los supremos, trata sobre “temas que pertenecen al derecho público local”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El planteo de inconstitucionalidad del sistema de recambio de los integrantes de la Corte de Justicia de Salta no es una cuestión de competencia originaria del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Así lo declaró la propia Corte Suprema, ante un planteo de la Federación Argentina de la Magistratura.

La decisión fue adoptada en la causa “Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en el que la actora pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución salteña, que estiipula que los Jueces de la Corte de Justicia “duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”. El fallo cuenta con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, más la disidencia de Carlos Rosenkrantz.

La Federación Argentina de la Magistratura (FAM) manifestó que el artículo es contrario al principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. En su presentación pidió una medida cautelar de no innovar que impida la aplicación de la norma y que se disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta.

Anteriormente, la Corte había declarado su competencia originaria, pero luego de correr traslado de la demanda a la Provincia de Salta, esta planteó la excepción de incompetencia por considerar que el tema de debate “no entraña una cuestión federal predominante que pueda ser resuelta mediante el mero confronte entre la norma objetada y los preceptos de la Constitución Nacional”.

Paradójicamente, la Corte también rechazó la excepción, pero una vez llamados autos para sentencia, el Máximo Tribunal falló de conformidad con el planteo de la parte demandada.

Según el voto en mayoría, “los cuestionamientos de la actora remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local” por lo que es a la luz de la Constitución local que podrá arribarse a una conclusión respecto del fondo de la cuestión, vinculada “a la interpretación y aplicación de -al menos- otras dos normas de la Constitución provincial sustancialmente relativas a la independencia del Poder Judicial”.

El juez Rosatti, en su voto particular, agregó que “la autonormatividad constituyente provincial reconocida en la Constitución Nacional implica la potestad de las autoridades provinciales para interpretar el ordenamiento jurídico local y, en particular, para ponderar con criterio sistémico las diversas cláusulas de la norma suprema provincial aplicables al caso en estudio”.

Rosenkrantz, autor del voto en disidencia, sí se pronuncia sobre el fondo, propiciando el rechazo de la demanda por entender que las normas de la Constitución de Salta puestas en cuestión han estado vigentes en dicha provincia, con diversas variantes, desde 1929.“Es decir que no se trata en autos de evitar el quiebre impensado de la Constitución provincial vigente, ni una alteración ilegítima del procedimiento de reforma constitucional y tampoco median circunstancias que por su inusitada excepcionalidad justifiquen apelar a un criterio igualmente excepcional para admitir la legitimación procesal”.



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