04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En principio, federal

Un conflicto de competencia entre un Juzgado Federal y uno Civil en el marco de un reclamo por falta de cobertura de un tratamiento de fertilización fue resuelto por la Corte Suprema. Se discutió acerca de si aplica la Ley de Sistemas de Salud o la Ley de Defensa del Consumidor.

La Corte Suprema entendió que si una causa, en principio, podría versar sobre una situación jurídica regulada por normas federales, debe otorgarse primacía al fuero federal a la hora de establecer la competencia en razón de la materia.

Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal terció en favor del Juzgado Federal de Rawson, Chubut, por sobre uno Civil y Comercial de Trelew, en la misma provincia.

En la causa, caratulada “P., C. y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ daños y perjuicios” se reclamó por un reintegro de gastos médicos y reparación de daños por falta de cobertura de un tratamiento de fertilización asistida. Los actores habían realizado el tratamiento en un centro que no estaba en la cartilla de la obra social demandada.

La demanda fue interpuesta ante el fuero federal en los términos del artículo 38 de la Ley de Sistemas de Salud, que le otorga competencia federal a los reclamos vinculados con la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).

Sin embargo, el magistrado que previno consideró que la Ley 26.661 era inaplicable porque el reclamo se dio en un contexto de una relación de consumo nacida de un contrato de medicina prepaga. Es que según la demanda, los actores se asociaron a la prepaga por medio de un contrato de adhesión, e inclusos reclamaron rubros contenidos en la Ley 24.240.

La Corte dirimió el conflicto remitiéndose a los argumentos de la procuradora fiscal Irma García Netto, que en su dictamen apuntó que “más allá del tenor complejo de los contratos de medicina prepaga”, que “abarca aspectos propios del consumo”, lo cierto era que los asuntos referidos a la extensión de cobertura que deben brindar esas entidades “hacen directa referencia a las obligaciones y derechos tocantes al campo de la salud”.

“Conducen, en suma, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y resoluciones tocantes a la estructura del sistema sanitario implementado por el Estado Nacional, que involucra, entre otras entidades, a prestadoras de servicios médicos como la demandada”, añadió la procuradora.

Para García Netto, el meollo de la cuestión era determinar si la prepaga demandada estaba obligada a cubrir el tratamiento a través de prestadores que no estaban en su cartilla, tras el fracaso del tratamiento del prestador que sí estaba dentro de su cartilla. Una vez dilucidado lo anterior, recién allí se debería debatir sobre la procedencia del reintegro y de los daños y perjuicios. Pero la “cuestión primaria” tiene, en principio, naturaleza federal, y ello definió la competencia.



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