20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni censura previa ni futura

La Justicia rechazó un habeas data para dar de baja una nota del portal Infobae.com en la que se menciona el caso un hombre que habría simulado ser hijo de desaparecidos y falsificado la firma de un abogado. El actor pretendía, además, que se censure cualquier nota a publicarse con posterioridad.

La Cámara Civil y Comercia Federal ratificó el rechazo a una acción de habeas data para que se den de baja del portal Infobae.com tres artículos que hablan del caso de un supuesto hijo de desaparecidos que habría engañado a las autoridades.

La Sala I del Tribunal, compuesto por los camaristas María Susana Najurieta, Fernando Uriarte y Francisco de las Carreras, rechazó en la causa “M.M.A. c/ Grupo THX Medios S.A. s/ hábeas data (art. 43 C.N.)” el pedido de remover de los portales de internet cualquier publicación relacionada con el nombre del accionante "como cualquier publicación posterior, previa y/o contemporánea".

El demandante denunció que se difundían acusaciones falsas en su contra y datos personales como el registro fotográfico de su DNI, porque en el texto se apunta a que “habría engañado a la Justicia, al Estado y a los medios de comunicación para obtener una identidad falsa”. Además, otra de las publicaciones informaba sobre una denuncia que habría hecho un abogado por falsificación de su firma en reclamos iniciados ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por indemnizaciones de víctimas de terrorismo de Estado.

El fallo de primera instancia rechazó la acción ya que la jueza consideró que el presunto damnificado podría “contrarrestar las publicaciones cuestionadas, sin perjuicio de los reclamos que por la reparación de daños pudieran deducirse”.

El actor consignó que las publicaciones atentaron contra su honor y su intimidad dando a conocer aspectos relativos a su vida privada dar a conocer su “sexualidad” y ofender a la memoria de su ex pareja, quien había fallecido en la “tragedia de Once”.

Además, alegó que sufrió agresiones en la vía pública, que fue demorado por personal policial y que fue despedido de su trabajo “porque los cuestionamientos sobre su vida privada afectaban su credibilidad como docente”.

El fallo de primera instancia rechazó la acción ya que la jueza consideró que el presunto damnificado podría “contrarrestar las publicaciones cuestionadas, sin perjuicio de los reclamos que por la reparación de daños pudieran deducirse”.

La Cámara siguió el mismo camino, pese a reconocer que de las notas publicadas surgiría, prima facie, “el cuestionamiento de la veracidad de los extremos invocados por el actor en cuanto a su carácter de hijo de personas víctimas de la represión durante el gobierno de A. Stroessner en Paraguay en la década del ochenta –el denominado "Plan Cóndor"– y también con relación al vínculo que habría mantenido con una persona fallecida en la llamada ‘tragedia de Once’”

Para la Alzada no podía descartarse la existencia de “un cierto interés público” en la información de los artículos que buscaban suprimirse “habida cuenta de la índole de su contenido antes reseñado”. Por lo tanto, “la determinación de la veracidad de los hechos exorbita el marco cognitivo propio de las medidas cautelares, máxime cuando aún no ha sido oída la contraria”.

“En tales condiciones, no se advierten razones en este estado para disponer la eliminación de las notas periodísticas cuestionadas. Menos admisible aún es la pretensión de suprimir cualquier publicación con el nombre del actor en los portales de noticias de la accionada, puesto que ello implicaría una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la ley 26.032”, concluye la sentencia.



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