La Cámara Civil confirmó un fallo que dispuso el incremento de la cuota alimentaria a favor de tres adolescentes. Los vocales señalaron que esos mayores gastos comprenden una serie de rubros, tales como vestimenta, vacaciones, cumpleaños y salidas con amigos.
En los autos “D., I. M. y otros c/ B., L., D. s/ Aumento de cuota alimentaria”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que dispuso el incremento de la cuota alimentaria que debe pagar un padre a sus hijos.
En primer lugar, los camaristas señalaron que la “mayor edad de los hijos hace presumir (…) un aumento de los gastos referidos a educación, medicina, alimentación, esparcimiento y vestido, como respecto de las erogaciones tendientes a satisfacer su vida de relación”. En este caso, los menores tienen 18, 15 y 12 años.
Los vocales destacaron que “la prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural”.
De este modo, el tribunal consignó que los menores atraviesan una “etapa tan especial de sus vidas como es la adolescencia”, lo que deriva en el “natural incremento en su vida social, aumentando por ende sus necesidades y gastos, los cuales, como es sabido no se limitan a los de habitación, medicina, estudio y alimentación”.
Así, los jueces indicaron que esos mayores gastos comprenden una “serie de rubros como ser vestimenta, recreación en general –vacaciones, cumpleaños y salidas con amigos-“, es decir “todo aquello que haga a la vida de relación de los jóvenes permitiéndole un desarrollo acorde con su edad y medio social en el que se desenvuelven”.
Además, los vocales destacaron que “la prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural”.
“Si a ello se suma el incremento de los costos de manutención de los beneficiarios que es de público y notorio conocimiento, que se relacionan con el resultado del proceso inflacionario que se registra en nuestra economía, no cabe más que admitir que a esta altura del debate la pensión fijada originariamente en cuanto al aporte en dinero efectivo se refiere, resultaba un tanto baja, por lo que se impone su incremento”, concluyó el fallo.