Un padre solicitó reducir la cuota alimentaria bajo el argumento de que su hijo vive en el campo, se traslada a la escuela en caballo y no tiene actividades extracurriculares. La Justicia de Entre Ríos rechazó el pedido del progenitor.
En una causa por la cuota alimentaria de un menor, la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú desestimó el recurso de apelación para lograr su reducción, con el argumento de que no se valoró el contexto social y cultural del niño.
En los autos "A. R. M. en nombre y representación de su hijo menor c/ C. F. J. y otros s/ alimentos”, el juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por la progenitora, en representación de su hijo menor de edad, y condenó al padre a abonar una cuota alimentaria mensual.
“Es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños que está en discusión, y la cobertura de sus necesidades para el pleno goce de sus derechos fundamentales”, indicó el fallo
También estableció la responsabilidad subsidiaria de los abuelos previendo que ante el comprobado incumplimiento del progenitor debían automáticamente afrontar cada uno el 50% de la cuota.
Los demandados apelaron la sentencia, argumentando que “no se valoró el contexto social y cultural del niño", por cuanto "vive en el campo se traslada a la escuela en bicicleta o caballo, no tiene actividades extracurriculares y no requiere de uniformes”. Por ello, solicitaron que se reduzca el monto al de una cuota alimentaria.
En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló las necesidades insatisfechas del menor y la falta de apoyo económico del obligado a cubrirlas. “El padre ni siquiera aporta al gasto de vivienda, mal puede escudarse en la vida rural del niño para retacear la cuota alimentaria asignada”, destacó el fallo.
Para los jueces, “es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños que está en discusión, y la cobertura de sus necesidades para el pleno goce de sus derechos fundamentales”.
“No ha sido esa la conducta desplegada por el accionado, en tanto que los obligados subsidiarios, tampoco mostraron el desacierto sentencial, ni la irrazonabilidad de la cuota disminuida que les fue impuesta en ese carácter (…)”.
Por último, los magistrados indicaron que los alimentos destinados a los hijos por su naturaleza “no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas, redundarán en el mejor curso de sus posibilidades”.