La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sentencia que ordenó al GCBA brindar información sobre las disposiciones que decidieron los pedidos de encasillamiento del personal de planta permanente. Los jueces consideraron que los datos solicitados no son sensibles ni afectan la intimidad.
La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo con el objeto de que el GCBA permita acceder a las disposiciones o resoluciones que decidieron los pedidos de encasillamiento del personal de planta permanente del Gobierno, fundados o resueltos con fundamento en el artículo 7 del Decreto N° 583/05.
El juez de grado hizo lugar al amparo deducido y ordenó al GCBA que dentro del término de diez días informe al actor en que dependencias puede consultar las disposiciones o resoluciones requeridas.
Sin embargo, el Gobierno porteño apeló la resolución, al entender que “existía un conflicto entre el derecho a la información y la privacidad de los agentes involucrados y que la información solicitada no revestía el carácter de pública sino que se trataba de datos personales que no se encontraba autorizado a divulgar" de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 104 y la Ley 1845.
En este escenario, el Tribunal en lo CAyT de la Ciudad señaló que el argumento en relación a que la información solicitada se encontraría dentro de las excepciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 104 por ser datos personales “no puede prosperar”, por cuanto la ley “solo exceptúa brindar la información cuando se trate de datos que afecten la intimidad que sean sensibles conforme la definición de la Ley 1845 y no otra”.
En efecto, los jueces destacaron que el artículo 3 de dicha normativa “enumera taxativamente qué datos son considerados sensibles, entre los que no se encuentran el nombre y apellido de un empleado o funcionario público, su remuneración, cargo y escala laboral”.
También indicaron que el Gobierno “puede testar los datos personales de los agentes, resguardando de este modo su privacidad y cumpliendo con su deber de publicitar los actos de gobierno y brindar la información solicitada”.
En consecuencia, los camaristas rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmar la sentencia de grado en los autos “G., S. contra GCBA por Acceso a la Información”.