20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Accidente divino

La Cámara Civil condenó a una iglesia por los daños que sufrió un feligrés al caer por la escalera de una capilla. La demandada deberá responder por el 50% de los daños causados.

La Sala A de la Cámara Civil condenó a una iglesia por los daños que sufrió un feligrés al caer por la escalera de una capilla ubicada en el barrio porteño de Floresta.

El hecho sucedió el 28 de agosto de 2008, cuando el demandante sufrió un accidente dentro de la capilla, propiedad de la Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (COPIJSUD).

El hombre, que se encontraba preparando una actividad recreativa, se subió escalera tipo “tijera” para colgar unos reflectores a fin de iluminar una bola de espejos, y en forma “intempestiva” uno de los tornillos del vértice superior se rompió, la escalera cedió y cayó desde una altura aproximada de cuatro metros, lo que le produjo una fractura expuesta con minuta del codo derecho.

El demandante reclamó los perjuicios que padeció en razón del accidente originado por el “deterioro y falta de mantenimiento de la escalera en cuestión” en los autos “M. V., J.R. c/ C.O.P.I.J.S.U.D. CORP Obispo Pte de la Iglesia de Jes y otro s/ daños y perjuicio”.

La sentencia de primera instancia tuvo por acreditada la versión brindada por el actor y consideró que el daño fue causado por el vicio o riesgo de la cosa –escalera- en los términos del artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte, del antiguo Código Civil. Así impuso una condena de $210.000, con más intereses y las costas del juicio.

En este escenario, la Cámara Civil consideró acreditado el carácter vicioso de la escalera, así como su intervención en la producción del accidente. También acreditó que la demandada era dueña de aquella.

A continuación, el Tribunal analizó el agravio de la demandada atinente a que el anterior juzgador no tuvo en cuenta la imprudencia de la propia víctima, quien sabiendo que la escalera no estaba en buenas condiciones decidió subirse a ella. En este sentido, los jueces coincidieron con la quejosa, dado que “el actor no podía desconocer que la escalera no estaba en buenas condiciones”.

Los magistrados citaron a los testigos, quienes afirmaron que la escalera tuvo que ser sostenida entre varias personas porque “estaba rota”. A mayor abundamiento uno de los testigos refirió: “La escalera se reparó en ese momento para poder ser utilizada”.

“(…) Considero que el hecho de la víctima constituyó una concausa adecuada de la producción del siniestro, en tanto el Sr. M. asumió una actitud temeraria al subirse a una escalera a sabiendas de su estado precario”, sostuvo el fallo y concluyó que la demandada debe responder únicamente por el 50% de los daños reconocidos.



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