Un fallo deja sin efecto una resolución que prorroga una medida cautelar, que le permitió a la camarista civil Zulema Wilde seguir en su cargo después de los 75 años. La medida se dictó antes del fallo “Schiffrin”. Los jueces consideraron que, en la actualidad, queda “desprovista de sustento procesal”.
El cambio de criterio de la Corte Suprema en la causa “Schiffrin”, en cuanto a la operatividad del artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional que obliga a los jueces a someterse a un nuevo acuerdo del Senado para continuar en su cargo luego de los 75 años, modificó el panorama de muchos magistrados que, al cumplir esa edad, pudieron continuar ejerciendo la magistratura luego del límite de edad.
Un caso testigo es el de la camarista civil Zulema Wilde, quien se encontraba beneficiada por una medida cautelar que le permitía seguir en su cargo pese haber pasado el límite de edad, en virtud de la aplicación de la doctrina del fallo “Fayt” donde la Corte había declarado la inaplicabilidad de la norma en cuestión.
Ahora, y tras un planteo del Estado Nacional, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de primera instancia dictada en el expediente “Wilde, Zulema Delia c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ Proceso de Conocimiento” que resolvió prorrogar la cautelar que mantenía a la magistrada en su cargo.
La Alzada, con votos de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, atendió el argumento del Ministerio de Justicia relativo a que al haber dejado atrás la “Doctrina Fayt”, que había constituido el fundamento de la medida provisional, la cautelar dejaba de tener “fundamento actual”.
Al hacer lugar al recurso, la Cámara puso de resalto que hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa “Schiffrin”, todas las Salas del Tribunal aplicaron el criterio fijado por la Corte en su sentencia del año 1999, pero “de cara a la situación planteada frente ese nuevo precedente del Alto Tribunal”, la Sala III dejó sentado que “si bien es cierto que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas”.
Los camaristas puntualizaron que , debido a “la claridad con la que el Alto Tribunal en la causa ‘Schiffrin’ ha admitido la validez y otorgado carácter operativo a la norma constitucional en juego, sin efectuar una discriminación entre aquellos magistrados designados con anterioridad o posterioridad a la reforma de 1994”, la cautelar quedaba “desprovista de sustento procesal por no constatarse -en la actualidad- la verosimilitud del derecho invocada”.