20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Madre fugitiva

La Cámara Civil de Jujuy hizo lugar a un recurso de una Defensora de Menores y obligó a una mujer a hacerse un análisis de ADN para comprobar si es la madre de una niña de cuatro años. “Es de interés de la menor conocer su origen a fin de establecer para sí y frente a la sociedad su verdadera identidad”, aseguró el Tribunal.

Una niña de cuatro años que no fue reconocida por su madre ni su padre, tiene el derecho a conocer su identidad, sostuvo un tribunal jujeño. Por ello, le impuso a la mujer sindicada como su progenitora la obligación de someterse a un análisis de ADN a fin de comprobar su maternidad.

La decisión se desprende del fallo  “Información sumaria por rectificación de partida de nacimiento: H., A. R.” donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por las juezas Lilian Bravo y Maria Victoria González de Prada, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial de Menores e Incapaces local, contra la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de realización de la prueba de ADN que permitiría demostrar que la mujer denunciada en el expediente es la madre de la niña.

Según refleja el expediente, H.A.R. nació en La Quiaca en 2013, pero según surge del certificado de nacimiento “no hay declarante ni testigos y figura como nombre de la madre, P. H. sin documento ni otro dato de identificación”. La inscripción de nacimiento, además, fue efectuada de oficio ya que los progenitores no concurrieron al registro civil correspondiente.

 

Según refleja el expediente, H.A.R. nació en La Quiaca en 2013, pero según surge del certificado de nacimiento “no hay declarante ni testigos y figura como nombre de la madre, P. H. sin documento ni otro dato de identificación”. La inscripción de nacimiento, además, fue efectuada de oficio ya que los progenitores no concurrieron al registro civil correspondiente.

Además en la causa se presentó una testigo de nacionalidad boliviana, que indicó que la denunciada es la madre de la menor y que H. es el apellido de quien fue su pareja “que luego de finalizada la relación, éste decidió no reconocer a la menor”.

En el fallo, las juezas destacan que es responsabilidad del Estado “garantizar con absoluta prioridad la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos” y que, según la letra de la Convención de Derechos del Niño “es de interés de la menor conocer su origen a fin de establecer para sí y frente a la sociedad su verdadera identidad”.

En el fallo, las juezas destacan que es responsabilidad del Estado “garantizar con absoluta prioridad la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos” y que, según la letra de la Convención de Derechos del Niño “es de interés de la menor conocer su origen a fin de establecer para sí y frente a la sociedad su verdadera identidad”.

El estudio de ADN será realizado por el Laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial,  por medio de la extracción de muestras biológicas con la técnica de hisopado bucal para la extracción de ADN de personas, “por ser sencillo, efectivo y no invasivo”.

“Los estudios de ADN realizados, permiten conocer la verdad genética con grado de certeza, que no se logra con meros indicios y presunciones procesales”, concluyó la Cámara.


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ADN

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