20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un bloqueo a los "trolls"

La Justicia dictó una medida preventiva y ordenó a Google el bloqueo de un blog “anónimo”. En la causa, el buscador informó que era imposible la identificación del número de IP desde donde ha sido creado el blog. El fallo destaca que en el caso se “debilita” la tutela de la libertad de expresión por ser una página agraviante

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y otorgó una medida cautelar anticipada, ordenando a Google “suspender preventivamente el acceso de los usuarios” de un blog cuyo titular no podía identificarse.

La decisión emanó de la Sala II de la Alzada, integrada por los camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Eduardo Gottardi, quienes hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el abogado de la actora, Martín Leguizamón Peña, en la causa “S.C.F. c/ Google Inc. s/ Acción Preventiva de Daños”.

El juez de grado rechazó la medida preliminar por entender que no estaba suficientemente justificado “interferir el contenido del blog” dado que Google “aportó información referida a quien sería el titular de las manifestaciones vertidas en el mismo, respecto de la cual no se ha requerido información técnica alguna”, además de considerar que “no se aportaron elementos que permitan acreditar la falsedad de la información publicada”.

Google dio datos de quién sería titular del blog en cuestión, y los jueces advirtieron fácilmente “la imposibilidad de vincular dicha información con una persona”, ya que el correo desde donde se abrió la cuenta “fue creado o generado para la ocasión”.

El magistrado, además, había invocado un antecedente relacionado con el mismo blog, en donde se había rechazado un pedido de la misma índole. En cambio, los jueces de la Alzada modificaron el criterio con el argumento de que no se trata de idéntica situación, ya que en la anterior oportunidad el rechazo se debió a que el peticionante no intentó determinar quien era el autor del blog, mientras que en este caso lo intentó y le fue imposible conseguirlo.

De hecho, Google dio datos de quién sería titular del blog en cuestión, y los jueces advirtieron fácilmente “la imposibilidad de vincular dicha información con una persona”, ya que el correo desde donde se abrió la cuenta “fue creado o generado para la ocasión”.

En ese aspecto, el buscador también informó que no estaba en condiciones “de revisar si los datos ingresados por los usuarios son reales y fidedignos y señala además en su informe, que elimina periódicamente las direcciones IP luego de transcurridos 8 meses de la última actividad registrada”.

Ante ese escenario, el Tribunal estimó que “no resulta aventurado sostener que se trata de un blog anónimo, extremo que no se encuentra desprovisto de relevantes consecuencias para la suerte de la medida cautelar requerida”.

“No resulta aventurado sostener que se trata de un blog anónimo, extremo que no se encuentra desprovisto de relevantes consecuencias para la suerte de la medida cautelar requerida”.

Debido a estas circunstancias, el hecho de que el autor sea anónimo fue motivo central para el progreso de la cautelar, ya que los integrantes de la Sala II le dieron prioridad al derecho al honor de los reclamantes – un grupo de escribanos- antes que a la garantía que protege la libertad de expresión.

“Teniendo en cuenta que la vulneración del derecho a la libertad de expresión requiere de una persona interesada en ejercer el derecho y además su exteriorización, aparece como razonable, en tanto y en cuanto no sea identificado el autor o alguien pretenda ejercer el derecho en cuestión, que este Tribunal proteja a título cautelar el derecho reclamado por los actores”, concluyeron los magistrados.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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