27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Reafiliado y con cobertura

Un fallo en Salta ordenó a una obra social la reafiliación inmediata y cobertura integral en favor de un hombre que padece un trastorno que le impide caminar. La demandada había dado de "baja" la prestación por "incumplimiento de los aportes" por parte del empleador.

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre contra una obra social de Salta y ordenó la inmediata reafiliación, como así también la cobertura integral de los beneficios y prestaciones, prótesis indicada por su médico e intervención quirúrgica, medicación, traslado y cualquier otro estudio o tratamiento.

La causa se inició por la acción de amparo de un hombre contra Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), para que se ordene su reafiliación inmediata y cobertura integral de los beneficios y prestaciones. El actor padece un trastorno fibroblástico, no especificado – gonartrosis, que le impide caminar y, en consecuencia, trabajar para sustentarse.

Por su parte, la obra social alegó que el actor fue dado de baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por la empleadora. “Por ende su responsable laboral no efectúa los aportes pertinentes de la obra social, siendo este pago una conditio sine qua non para mantener vigente su afiliación y acceder al usufructo de prestaciones médicas”, señaló la demandada.

En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS); G., M. A.- Amparos Constitucionales”, el juez calificó de “sorprendente” que la obra social “haya dejado sin cobertura por un supuesto incumplimiento por parte del accionante", al entender que "la obligación de los aportes pesa sobre empleador y no sobre el empleado y a la fecha conforme constancias obrantes en autos la relación laboral no se encuentra extinguida”.

“De las constancias surge que el accionante sigue siendo empleado, razón por la cual los aportes supuestamente adeudados por obra social deberán ser reclamados al empleador, obedeciendo ello como ya quedó expresado a que no se encuentra extinguida la relación laboral”, concluyó el magistrado y así falló a favor del amparista.



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