Un hombre se presentó en la habitación de un hotel donde se encontraba su ex pareja junto a un amigo. Para la Justicia de la Ciudad la conducta no encuadró en el delito de hostigamiento por tratarse de un hecho aislado que “carece del potencial suficiente como para considerarse amenazante”.
En los autos “R, D. H s/ art. 52 CC- Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad sobreseyó a un hombre por resultar "atípico" el hecho atribuido en las previsiones del artículo 52 del Código Contravencional.
Según consta en la denuncia, la víctima concurrió junto a un amigo a un hotel donde habían reservado una habitación. Sin embargo, minutos más tarde, sonó el teléfono del cuarto y era su ex que quería hablar con ella. La mujer relató que "ante el miedo que le generó el llamado, le dijo a su amigo que corte la comunicación".
Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos a un mil pesos o uno a cinco días de arresto.
Luego golpearon la puerta de la habitación y se presentó el personal de seguridad con el ex esposo de la damnificada, quien la miró y le expresó “quería comprobar esto”. El hombre se quedó en el hotel durante veinte minutos hasta que se retiró. El fiscal de grado encuadró el hecho, prima facie, en las previsiones del artículo 52 del CC.
La normativa establece que “(...) quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos a un mil pesos o uno a cinco días de arresto (…)”.
En este escenario, los jueces de la Cámara rechazaron que el hecho investigado “pueda considerarse una conducta subsumible en el tipo contravencional” ya que “surge palmaria su atipicidad y la ausencia del encuadre típico”.
Para los magistrados, el fiscal de grado “ha circunscripto la investigación a un hecho aislado que, en atención a la entidad de la acción, carece del potencial suficiente como para considerarse amenazante”.
“(…) si bien es cierto que el suceso ha presuntamente ocurrido en el marco de un problema de pareja propio de la conflictividad de una separación, no puede sostenerse que el hecho (…) reúna los elementos necesarios para ser considerado un accionar típico a la luz de las previsiones del artículo 52 del Código Contravencional”, sostuvieron los vocales en el fallo y así sobreseyeron al imputado.