Un juez comercial le impuso a la impulsora de un juicio una multa por haber omitido pagar una parte de la tasa de justicia. La actora no había efectuado el cálculo con la tasa activa. La Cámara Comercial ratificó la sanción, “es la que generalmente se utiliza en el fuero” aseguró.
La Sala F de la Cámara Comercial ratificó en autos “Pioneer SRL c/ Interstar Sa y Otros s/ Ordinario” la decisión del juez de primera Instancia de imponerle a la actora una multa equivalente al 50% de la tasa de justicia omitida, además de intimarla a su pago íntegro “bajo apercibimiento de expedir certificado de deuda”.
Con los votos de los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, la Alzada rechazó la apelación de la accionante, recordándole que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia “es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida”.
La activa es la tasa que generalmente se utiliza en el fuero, a partir de la doctrina del fallo plenario “SA La Razón s/quiebra”.
“Es por ello – agregaron los camaristas- que corresponde al promotor atender su pago, con prescindencia del resultado del proceso”.
Según recuerdan los magistrados, en la demanda se dejó librado “a la apreciación judicial el monto definitivo a luz de la prueba a producirse”, pero se determinaron con precisión “los rubros que conforman el reclamo”. En ese contexto, la Cámara juzgó ajustado que la tasa judicial se tribute sobre aquello que el actor reclamó "como mínimo" con más los intereses a la tasa activa Banco Nación.
Según recuerdan los magistrados, en la demanda se dejó librado “a la apreciación judicial el monto definitivo a luz de la prueba a producirse”, pero se determinaron con precisión “los rubros que conforman el reclamo”
La activa es la tasa que generalmente se utiliza en el fuero, a partir de la doctrina del fallo plenario “SA La Razón s/quiebra”.