17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un límite a los nuevos honorarios

El Poder Ejecutivo resolvió que la nueva ley de honorarios no se aplicará a los casos de reparación histórica para los jubilados ni de la ley complementaria de ART. Los detalles del DNU.

El Gobierno Nacional dispuso que en los asuntos regulados por la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (27.260) y sus modificatorias, no resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos  5, 10, 16 in fine, 51 y 58 de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia (27.423).

También determinó que dichas disposiciones "no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1 y 2 de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo (27.348), sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal".

 

El texto destaca la “naturaleza excepcional de la situación” y justifica el dictado del DNU por “ser imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes”

 

“La finalización de la Feria Judicial y la reanudación de la actividad en todos los tribunales del país hacen necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas a efectos de llevar absoluta certeza jurídica en beneficio de los justiciables”, sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma el presidente Mauricio Macri y su gabinete.

Entre sus fundamentos, el texto destaca la “naturaleza excepcional de la situación” y justifica el dictado del DNU por “ser imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes”.

"No puede descartarse la posibilidad que se planteen conflictos interpretativos en relación al ámbito de aplicación de las normas", advierte el decreto y añade: "Corresponde al Estado Nacional adoptar todas las medidas necesarias que aporten a generar previsibilidad y seguridad jurídica, mediante regulaciones normativas claras que no den lugar a diversas interpretaciones (...)".

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