En el pronto pago laboral de un concurso preventivo se pueden incluir todos los créditos laborales que no sean quirografarios, aseguró un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial. Qué conceptos pueden ser incluidos.
La Cámara Comercial confirmó en la causa “Roux Ocefa SA s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago” la decisión de primera instancia de hacer lugar a un pedido de pronto pago, que incluía los conceptos “vacaciones”, “SAC” y “devolución del impuesto a las ganancias”.
En el caso, resuelto por la Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, convalidó la incorporación de esos rubros por entenderse que los mismos contienen un privilegio general.
“El segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras “delinea” cuáles son los conceptos comprendidos dentro del “pronto pago” y que, como regla general, se trata de las acreencias que deben ser reconocidas con privilegio especial (art. 241, inc. 2) o general (art. 246, inc. 1). explica el fallo
Para los jueces “ambas preferencias pueden ser reconocidas en conjunto o en forma alternativa, como se deduce de la utilización de la cópula 'o' en el texto de la norma en cuestión”
En la resolución se recuerda que el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras “delinea” cuáles son los conceptos comprendidos dentro del “pronto pago” y que, como regla general, se trata de las acreencias que deben ser reconocidas con privilegio especial (art. 241, inc. 2) o general (art. 246, inc. 1).
Para los jueces “ambas preferencias pueden ser reconocidas en conjunto o en forma alternativa, como se deduce de la utilización de la cópula 'o' en el texto de la norma en cuestión”, señala el fallo, que aclara: “En otras palabras, este instituto no aplica para los créditos 'quirografarios laborales'”.
“Ambas preferencias pueden ser reconocidas en conjunto o en forma alternativa, como se deduce de la utilización de la cópula 'o' en el texto de la norma en cuestión”, señala el fallo, que aclara: “En otras palabras, este instituto no aplica para los créditos 'quirografarios laborales'”.
Consecuentemente, al tratarse de rubros con privilegio general, “cabe entenderlos alcanzados por el instituto en examen”, lo mismo respecto con los intereses “en la medida que cuenten con privilegio”