La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar que determinó qué magistrados y funcionarios judiciales deberán pagar Ganancias. La decisión pone fin a la discusión sobre quienes deben quedar incluidos en el impuesto.
La Sala V de Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar que precisó la aplicación del Impuesto a las Ganancias a empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
De este modo, el tribunal ratificó la decisión del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo del juez, Esteban Furnari, quien despejó las dudas sobre qué integrantes de la Justicia deberán tributar el Impuesto a las Ganancias, en el marco del expediente “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”.
El texto de la normativa establece que tributarán “los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
La causa se inició por una presentación de la entidad presidida por María Lilia Gómez Alonso, a los efectos de "hacer cesar el estado de incertidumbre" provocado por la mención contenida en el artículo 5 de la Ley 27.346, que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias. Concretamente, solicitó que se declare que el concepto de "nombramiento" utilizado en la disposición legal debe ser entendido como “ingreso al Poder Judicial de la Nación”.
El texto de la normativa establece que tributarán “los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
En este escenario, Furnari dispuso que a los magistrados, funcionarios y empleados “designados a partir del 1 de enero de 2017, siempre que hubieran ingresado al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, de las provincias, y de la Ciudad, con anterioridad a esa fecha, no les debía ser retenido o descontado importe alguno en concepto del Impuesto a las Ganancias, siempre que sus haberes no se hubieran visto alcanzados por ese impuesto con anterioridad”.
“No pareciera razonable admitir que Magistrados de la Nación, aunque recientemente designados en tal calidad, teniendo una antigüedad mayor a 25 años en el propio Poder Judicial de la Nación, perciban una remuneración inferior a la que accedían cuando se desempeñaban en el cargo de Secretario de Juzgado (…) o Secretario de Cámara (…)”, concluyó el magistrado en el fallo confirmado.