El Gobierno reglamentó la ley de responsabilidad penal empresarial. La Oficina Anticorrupción será el organismo encargado de fijar los lineamientos de los programas de integridad y transparencia, que permitirán prevenir, detectar y combatir casos de corrupción.
Bajo el decreto 277/2018, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas (27.401) y le asignó a la Oficina Anticorrupción (OA) la facultad de establecer los principios y guías para los “programas de integridad”.
La norma, sancionada en noviembre último, crea un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas. Con esta ley, Argentina da cumplimiento al pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al adaptar el sistema penal a los estándares internacionales.
El texto incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falso agravados. El régimen será aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
El Ejecutivo le asignó a la Oficina Anticorrupción la responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para el "mejor cumplimiento" de dichos programas, que serán obligatorios para aquellas empresas que contraten con el Estado.
“El objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal”, señala el decreto publicado en el Boletín Oficial.
Entre los puntos más importantes, dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar “Programas de Integridad” consistentes en el “conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos”.
Puntualmente, el Ejecutivo le asignó a la Oficina Anticorrupción la responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para el "mejor cumplimiento" de dichos programas, que serán obligatorios para aquellas empresas que contraten con el Estado.
“La existencia del Programa de Integridad (…), como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria”, establece la resolución.