La Justicia de Salta ordenó la instalación de un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del río Arenales. El cauce no es apto para uso recreativo en contacto directo ni puede ser empleado para consumo humano.
En los autos “M., A. E. y otros vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta; Provincia de Salta; M.S.R.L. - Amparo Colectivo”, el juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó al Estado provincial la instalación de un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del río Arenales.
En la causa, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de la zona por a la situación ambiental y sanitaria del cauce.
En este escenario, el colectivo actor solicitó que se libre un oficio a las autoridades para que “se dispongan, ordenen y ejecuten acciones positivas de protección y prevención en el marco de sus respectivas competencias tendentes a proteger la vida y salud de las personas expuestas y su medio ambiente”.
Según el informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), los “valores de concentración de cadmio, plomo, cromo, cobre y cinc, exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática según la normativa vigente”.
En el fallo, el magistrado consideró "imprescindible" ordenar la instalación de un cordón sanitario y la difusión de la situación ambiental y sanitaria del río para “salvaguardar la salud de los habitantes ribereños y de todos aquellos que pudiesen tomar contacto con el curso de agua, como también el resguardo -recomposición y prevención- del ambiente”.
De este modo, ordenó a al municipio “la colocación de carteles indicativos de fácil lectura -respecto del tamaño del cartel, la letra y el lenguaje empleado-, en todos los lugares de acceso público a lo largo del trayecto del río”. Los mismos deben indicar: “El agua del Río Arenales no es apta para uso recreativo en contacto directo, ni puede ser empleada para consumo humano, ni aún con tratamiento convencional”.
Según el informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), los “valores de concentración de cadmio, plomo, cromo, cobre y cinc, exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática según la normativa vigente”.
Dicho documento también señaló que por las “bacterias coliformes”, las aguas se consideran “no propias para uso recreativo en contacto directo y que superan los valores guía para coliformes totales y fecales para aguas superficiales, que sirvan como fuente de captación para consumo humano con tratamiento convencional”.