05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

De vuelta a casa

La Corte de Salta confirmó la sentencia que declaró la nulidad de una resolución que dispuso la desadjudicación de la vivienda entregada a una pareja por no haberla ocupado. El matrimonio viajó por un tratamiento médico y se ausentó del hogar.

En los autos “S., J. E.; M., F. E. VS. Instituto Provincial de Vivienda Salta - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la nulidad de una serie de resoluciones del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

En el caso, la administración dispuso la desadjudicación de la vivienda entregada a una pareja por no haberla ocupado. También rechazó el recurso administrativo de reconsideración por el resultado de las inspecciones de habitabilidad que determinaron la ausencia del grupo familiar en diferentes días.

En la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las decisiones al valorar el estado de salud de la hija de los actores, quien debió recibir un tratamiento médico en la ciudad de Buenos Aires, lo que “significó que tuvieran que viajar periódicamente y permanecer allí durante un tiempo prolongado”.

En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal de Salta señalaron que “la precariedad de la adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de aquella (…)”.

 

“(…) este caso se encuentra en juego el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Convención de los Derechos del Niño, pues están involucrados, además, los derechos de dos menores de edad, el de la hija de los demandantes", indicó el fallo.

 

Los magistrados destacaron que la “razonabilidad del acto administrativo por el cual se decide desadjudicar una unidad habitacional, debe ser ponderada en atención a la máxima jerarquía que ostenta el derecho cuyo resguardo se busca mediante las distintas políticas públicas habitacionales”.

De este modo, señalaron que “la medida adoptada por el organismo provincial en este caso, no cuenta con motivación adecuada ni valora razonablemente la situación fáctica, pues no ha ponderado la circunstancia particular que justifica la ausencia de los actores y del grupo familiar declarado, al momento de las inspecciones, dado el estado de salud de la hija de éstos y los tratamientos a los que debió ser sometida en la ciudad de Buenos Aires” .

“(…) este caso se encuentra en juego el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Convención de los Derechos del Niño, pues están involucrados, además, los derechos de dos menores de edad, el de la hija de los demandantes", indicó el fallo.

Y concluyeron: “La falta de comunicación previa de esa circunstancia al Instituto, no puede justificar la desadjudicación de la vivienda, pues se trata de una omisión insustancial que no incide en la situación de hecho descripta, que merece una consideración particular por el órgano administrativo”.



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