20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte siempre estuvo cerca

El Máximo Tribunal aclaró que, para admitir la ampliación de plazos de quienes se domicilian en extraña jurisdicción a la hora de interponer un recurso, se debe tener el cuenta el lugar del asiento del Tribunal que desestimó el recurso extraordinario y no desde el domicilio del recurrente.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia precisa que la ampliación de plazos para quienes hayan litigado en extraña jurisdicción y busquen interponer un recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal.

Fue así que en la causa “Vertullo, Marta Liliana y otros c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perjuicios” el Máximo Tribunal desestimó, por extemporánea, la queja deducida por la actora, en el marco de un juicio que tramitó ante la Justicia Departamental de Junín, Provincia de Buenos Aires.

 

“La ampliación que prevé la norma citada debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario”, afirmaron los supremos

 

La actora, que fue ante el Máximo Tribunal luego de que la Suprema Corte Bonaerense rechazara su recurso extrardinario, pretendía que se le amplíen los plazos “en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real de los actores y la sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal, sitos en Junín.

Esa fue su interpretación del artículo 158 del Código Procesal Civil, que estipula que quedarán ampliados los plazos fijados, cuando la diligencia deba “practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal”. La ampliación será en estos casos a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.

Sin embargo,los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz entendieron que “esa aseveración es incorrecta” y rechazaron el planteo.

“La ampliación que prevé la norma citada debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario”, apuntaron los supremos. Por ende, debía calcularse la distancia desde la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sita en La Plata, y no en Junín como pretendían los recurrentes, por lo que el plazo no quedaba ampliado.

 



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