24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Se fue el niño y no hay más fallo

La Corte Suprema no se pronunció sobre el pedido de una padre de que no restituyan a su hijo a Colombia, debido a que el fallo que ordenó la restitución internacional de la menor ya se había cumplido.

 

Invocando la doctrina de que las sentencias de la Corte Suprema deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, el Máximo Tribunal de Justicia rechazó resolver una queja porque la sentencia recurrida había surtido efecto.

Ocurrió en la causa "G. C., S. c/ M. M., A. s/restitución internacional de niños", donde en enero de este año la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que la restitución internacional del menor a Colombia.

El pedido había sido efectuado al amparo de solicitada por la madre de la pequeña en los términos del "Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" de La Haya de 1980, la "Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores" de Montevideo de 1989, la "Convención sobre los Derechos del Niño" y en el "Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños".

 

 

"Habiéndose restituido al menor al país donde tenía su residencia habitual", el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 1°), estaba agotado

 

Sin embargo, el padre, que se oponía a la decisión, presentó un recurso extraordinario que, rechazado, acudió en queja a la Corte. En el medio de todo, más precisamente el pasado marzo, la sentencia se efectivizó.

Por ello, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz consideraron que, "habiéndose restituido al menor al país donde tenía su residencia habitual", el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 1°), estaba agotado.

Las disidencias, en cabeza de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, apelaron a la inadmisibilidad del recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil para rechazar la queja.

Para la mayoría, igualmente, la cuestión "se transformó en abstracta" y a los supremos les resultó "inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los agravios del recurrente para que se conceda el recurso extraordinario, se revoque la sentencia y se desestime la demanda de restitución internacional".



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