En San Luis se le otorgó el beneficio de litigar sin gasto a una abogada retirada que vive en un inmueble alquilado y percibe la jubilación mínima. El fallo destacó el carácter estrictamente alimentario que tiene el beneficio previsional.
En los autos “S. M. S. C/ E. A. A. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos – Familia”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de San Luis otorgó el beneficio de litigar sin gasto a una abogada retirada que vive en un inmueble alquilado y percibe la jubilación mínima.
El resolutorio de primera instancia rechazó la petición de beneficio de litigar sin gastos incoado por la actora, quien se agravió al entender que “si bien es titular de bienes, ellos gananciales” y que “no administra ninguno, no tiene a su favor usufructo ni renta”. También explicó que “vive en un inmueble alquilado, no tiene trabajo y percibe la jubilación mínima”, por lo que “recibe ayuda económica" de su familia.
En este escenario, los jueces de la Cámara de Apelaciones señalaron que el presupuesto fáctico para otorgar el beneficio de litigar sin gastos es que la peticionante “no posea suficientes recursos para costear aquellos gastos, aunque no se encuentre en un estado de indigencia o de absoluta insolvencia”.
“La actora si bien es de profesión abogada no la ejerce, percibe jubilación mínima; es también ilusorio pensar que de un momento a otro se insertará en el ámbito profesional a los fines de afrontar los gastos causídicos del sub lite”, concluyó el tribunal.
“Además de la insuficiencia de los recursos del interesado, en materia de concesión del beneficio cabe ponderar especialmente la posibilidad que aquél tiene de obtenerlos, apreciada en relación a la naturaleza e importancia económica del proceso de que se trate”, continuó el fallo.
En este sentido, los camaristas advirtieron el carácter "estrictamente alimentario" que tiene el beneficio previsional que goza, y argumentaron que es “cuestionable pretender que con ellos afronte los gastos que implica un proceso judicial de liquidación y división de la comunidad ganancial”.
“(...) la actora si bien es de profesión abogada no la ejerce, percibe jubilación mínima; es también ilusorio pensar que de un momento a otro se insertará en el ámbito profesional a los fines de afrontar los gastos causídicos del sub lite”, concluyó el tribunal.