La Cámara Federal de la Seguridad Social decretó la inconstitucionalidad del artículo de la Reforma Previsional que la declara aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017. Consideró que el reajuste se aplicó retroactivamente. A su vez, el Tribunal ratificó la vigencia de los demás artículos de la norma.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó este martes un fallo en el que ratifica la vigencia de la Ley de Reforma Previsional, pero declara la inconstitucionalidad del artículo 2° de la norma, que establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en la norma se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.
En un fallo dividido, el Tribunal, con los votos de los camaristas Martín Laclau y Rodolfo Milano, y la disidencia de Néstor Fasciolo, hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora en la causa "Fernández Pastor, Miguel Angel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos" al compartir el criterio de que la modificación normativa se aplica retroactivamente.
La movilidad a otorgar semestralmente "es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre", explica el fallo
En su presentación, la amparista cuestionó la nueva fórmula de movilidad instrumentada por la ley aprobada en diciembre, a la que calificó de "lesiva de su derecho" y perjudicial "desde el momento en que reduce significativamente el porcentual de incremento de su haber jubilatorio".
El primer agravio del amparista fue rechazado por la mayoría, que explicó que la reciente sanción de la ley "y la fluctuante situación económica por que atraviesa el país dificultan lograr la perspectiva necesaria como para poder efectuar un análisis preciso y equilibrado de las consecuencias que, en definitiva, tendrá la nueva normativa en el desenvolvimiento del haber de la prestación del actor".
Incluso los jueces de la Alzada reconocieron que la misma sentencia de primer instancia admite que en marzo "se producirá una baja notoria en el porcentual del reajuste, y ello no es desconocido por el mismo gobierno, el cual, con el 'subsidio extraordinario' creado por Decreto 1058/17 y otorgado por única vez a los haberes que no alcancen el nivel que allí se indica, ha intentado paliar tal situación respecto de los beneficiarios más necesitados
El segundo agravio del amparista estaba dirigido a que la Ley 27.426 dispone que la actualización se hace efectiva en marzo, Fernández Pastor consideró, en ese sentido, que se estaba aplicando una ley de forma retroactiva. El juez de primera instancia desestimó ese argumento por entender que el derecho del actor a ver incrementado su haber con los índices establecidos en la ley anterior "se hubiese incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018 y, para esa fecha, la nueva normativa ya se encontraba vigente"
Por el contratio, la Cámara admitió el planteo. Laclau, en su voto, explicó que la ley señala que para establecer la movilidad se aplicará el cálculo de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
La Ley 27.426 deviene inconstitucional "en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor"
"Adviértase que, contrariamente a lo sostenido por la a quo en su sentencia, lo que el texto legal expresa no es que los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2017 se devengan en marzo de 2018, sino que es al devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo que ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre", apunta la sentencia.
El voto en disidencia, por su parte, sostiene que la movilidad a otorgar semestralmente "es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre".
Para el juez Fasciolo no era admisible sostener "la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417,
Sin embargo, para la mayoría de la Cámara, el juez de Primera Instancia incurrió en un error al confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Consecuentemente, concluyó que la Ley 27.426 deviene inconstitucional "en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor", ya que "sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta".