20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

“La reforma previsional no es confiscatoria”

Rechazaron un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Previsional. Lo hizo la jueza Federal de la Seguridad Social, Adriana Cammarata. “No puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios”, aseguró.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8, Adriana Cammarata, rechazó este martes un amparo introducido por un jubilado cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y del Decreto 1058/17 que instituyen la llamada “Reforma Previsional” que reemplaza, en lo principal, la fórmula de cálculo de movilidad jubilatoria y extiende la edad de retiro a los 70 años.

Cammarata rechazó la acción entablada en la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y Sumarisimos” en la que se denunció que la nueva fórmula de movilidad, que se basará en un 70% por el índice de precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), “es más perjudicial para los beneficiarios” que la anterior.

 

 

La actual fórmula “arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la Ley 26.417”, pero que “dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales .

 

El jubilado argumentó que, con la fórmula anterior, el incremento de marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula “significará un incremento de sólo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9 %”. Además, cuestionó que la norma se aplique retroactivamente, dado que en la movilidad prevista en la anterior ley se devengaba en el semestre julio/diciembre mientras que la nueva no.

Al rechazar el amparo, la jueza reconoció que la actual fórmula “arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la Ley 26.417”, pero que “dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba la Ley 26.417”.

 

Actualmente no puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios.

 

En su resolución, la magistrada también ponderó que aun cuando se admitiera –aún por vía de hipótesis ya que los guarismos oficiales sobre los aumentos de junio no se anunciaron- que la sumatoria del incremento de marzo (5,71%) con el de junio (que según el actor “podría alcanzar el 5,66%”), ambos llegarían al 11,69%, por lo que la diferencia con la anterior movilidad “no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.

“Actualmente no puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios; que los incrementos a otorgar según su fórmula no respeten el carácter sustitutivo mencionado y que no observen la garantía de movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y afecten el principio de progresividad receptado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional” señala el fallo, al que accedió Diario Judicial.

La jueza Cammarata, finalmente, rechazó que se haya aplicado la norma retroactivamente, al asegurar que la nueva normativa entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la Ley 26.417, “fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio”, por lo que “no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva”.



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