En el marco de un concurso preventivo, un Tribunal Comercial admitió un incidente de revisión y declaró verificado un crédito proveniente de un cheque, gracias a declaraciones testimoniales. Los magistrados no le restaron fuerza al hecho de que los declarantes eran trabajadores de una empresa integrante de la incidentista.
Al rechazar un recurso de apelación introducido por la concursada, la Sala C de la Cámara Comercial dejó firme una resolución que en el contexto de la causa “Nancel S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Food Distribución S.A.” admitió el incidente de revisión y declaró verificado el crédito insinuado por el incidentista.
Según la recopilación del caso que hizo Tribunal, integrado por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín, el crédito insinuado por la incidentista estaba instrumentado "en cierto cheque librado por la concursada", que a su vez había sido rechazado por el banco girado al tiempo de presentarse al cobro.
En el caso, el concursado no negó haber suscripto el cheque en cuestión, sino que "introdujo ciertas defensas tendientes a descalificar la insinuación del crédito por considerar que no se invocó ni demostró la causa de la obligación", explicaron los camaristas.
Acreditar la causa de la obligación "no se trata del cumplimiento de un recaudo pensado en beneficio del deudor, frente al cual ninguna causa debe el insinuante acreditar pues, con prescindencia de la presunción establecida en el art. 726 CCyC, nadie sabe mejor que él por qué firmó lo que firmó ", dijeron los jueces.
Ello no pudo hacer prosperar los planteos de la concursada, ya que se produjo prueba testimonial en el expediente de la que surgía con claridad "que la operación subyacente corresponde a cierto préstamo que la incidentista hizo a la concursada a cambio de la entrega de cheques".
En ese contexto, la Cámara le otorgó idoneidad suficiente a esos testimonios, incluso cuando se comrpobó que los que declararon tenían relación laboral con "cierta empresa integrante del mismo grupo de la incidentista".
Este aspecto, coincidieron los integrantes de la Sala, no le restaba eficacia "al mérito de sus declaraciones, ya que los dependientes son, a menudo, testigos necesarios por su vinculación personal y directa en la operación origen del pleito". "Por ende, si sus dichos resultan concordantes, serios y coherentes, podrán ser tomados en cuenta para probar los extremos que se procuró acreditar", agrega el fallo.
Finalmente, los magistrados ponderaron que el deber de acreditar la causa de la obligación en este tipo de procesos es para "evitar la preconstitución dolosa de créditos falsos a los efectos de obtener las llamadas 'mayorías de favor'", lo que no se verificó en el caso ya que "no se trata del cumplimiento de un recaudo pensado en beneficio del deudor, frente al cual ninguna causa debe el insinuante acreditar pues, con prescindencia de la presunción establecida en el art. 726 CCyC, nadie sabe mejor que él por qué firmó lo que firmó ".