20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Que las deudas no te dejen en la indigencia

A un pensionado le debitaban el 63% de su haber por el pago de un préstamo personal y deudas financieras. Ahora, la Justicia ordenó al banco "la inmediata restitución de los montos descontados" y que se abstenga de debitar suma alguna de los depósitos que realiza la ANSES en su cuenta.

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez falló en favor de un pensionado por discapacidad al que el Banco de la Provincia de Córdoba le debitaba el 63% del haber que percibía para cancelar la cuota de un préstamo personal y otros créditos que había contraído voluntariamente.

El fallo, dictado en autos “Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo” por el juez Manuel Roberto Trigos, ordena a la entidad demandada "la inmediata restitución de los montos descontados" al actor y "que se abstenga de seguir efectuando los débitos automáticos por esos conceptos sobre los depósitos efectuados por la ANSES, debiendo reprogramar el plan de pagos para asegurar su acreencia" en cuotas que "no superen el 20 % del haber previsional, contando los débitos de terceros".

 

"La exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista".

 

Pese a que el actor se colocó voluntariamente "en esa situación comprometiendo un porcentaje muy elevado del haber previsional (el 63 %) como se encuentra acreditado", y aún en el caso de que sea alrededor del 32 % como trató de aclarar la demandada, el magistrado entendió que "los débitos automáticos pactados, amén de cancelar obligaciones del pensionado que satisfacen los derechos del acreedor bancario", cercenan los derechos del pensionado "a la seguridad social".

Es que el juez Trigos entendió que destinar esos recursos al pago de las deudas ponían al pensionado "en situación de indigencia". Por ello destacó que la pensión no contributiva, como derecho social, "bien puede engarzarse para su protección, en el art. 23 inciso 5 de la Constitución Provincial, que resguarda el salario y el haber previsional ante los eventuales embargos, limitando la acción ejecutiva de los acreedores cuando pudiere afectar la subsistencia del trabajador o del jubilado, y en este caso, la subsistencia del pensionado".

"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado, para quien "la exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista".



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