La Cámara del Trabajo encuadró como dependencia la relación entre un trabajador que facturó como autónomo. Al Tribunal no le importó "que haya guardado silencio y omitido reclamos durante el transcurso de la relación" y aseguró que ello "no excluye la dependencia ni convierte al actor, en un profesional autónomo ni en un empresario".
Un nuevo pronunciamiento de la Justicia del Trabajo se pone en conflicto con la reciente doctrina de la Corte Suprema, que adscribió a una tesis más restrictiva a la hora de analizar si existe vínculo laboral entre trabajadores autónomos que le facturan a una sola empresa.
En esta oportunidad, la Sala I de la Cámara Laboral confirmó una sentencia que hizo lugar a una indemnización por despido admitiendo que existió fraude laboral en la contratación del actor, que estaba registrado como autónomo y que no hizo reclamo alguno en el transurso del vínculo con la demandada.
Con votos de las camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishiara, la Alzada falló en autos "Flint Walter Guillermo c/ Brenson Autos S.A. y Otro s/ Despido” en favor del actor, al ratificar que existió relación laboral en los términos del art. 21 y 22 de la LCT y que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto "fue ajustada a a derecho atento el desconocimiento de la accionada de la existencia de vinculación laboral".
"El hecho de que el actor haya facturado como trabajador autónomo, o que haya guardado silencio y omitido reclamos durante el transcurso de la relación (arts 12 y 58 LCT), no excluye la dependencia"
En la causa se acreditó que el demandante se desempeñó como operario (categoría de oficial múltiple de acuerdo al convenio de SMATA) para la codemandada, que también efectuaba tareas de polarizado de los vidrios de los automóviles que se vendían y también hacía el teflonado de los mismos.
En su demanda, el actor aseguró que la empresa le "hacía emitir facturas para percibir su salario y que nunca lo registró como dependiente" y que por ello la intimó a regularizar la situación y que, ante el desconocimiento de la misma, se consideró despedido. La jueza de Primera Instancia le dio la razón e hizo lugar a la acción.
Apelado el fallo, la Cámara convalidó el temperamento de grado. "Luce indiscutible (...) que el actor estuvo vinculado Brenson Autos SA a través de una relación de carácter laboral, más allá de la figura que pretendió atribuírsele (prestador autónomo de servicios)", señala el fallo, que invoca "el principio de primacía de la realidad" al indicar que "no se pueden omitir las manifestaciones efectuadas de manera coincidente por todos los testigos".
El fallo del Tribunal de Apelaciones sostiene que "el hecho de que el actor haya facturado como trabajador autónomo, o que haya guardado silencio y omitido reclamos durante el transcurso de la relación (arts 12 y 58 LCT), no excluye la dependencia ni convierte al actor, en un profesional autónomo ni en un empresario, máxime teniendo en cuenta que quedó demostrada la sujeción a órdenes y directivas y la accionada no aportó prueba en aval de su postura".