Un juez de Córdoba autorizó a un matrimonio a realizar una gestación por vientre subrogado. La gestación por sustitución, según el fallo, “es un derecho fundamental". La madre “gestante”, amiga de la pareja, no tendrá vínculo jurídico con el bebé.
Un fallo admite que un matrimonio pueda recurrir al método técnica médica de reproducción humana asistida (TRHA) denominada gestación por sustitución para poder procrear y formar una familia, y dispone que la mujer “gestante” no tenga vínculo jurídico con el niño por nacer.
La sentencia fue dictada por el magistrado Fernando Martín Flores, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Villa María, en el marco de los autos “R., R. A. y otros – Autorizaciones”, en donde los actores se presentaron solicitando precisiones sobre el alcance del artículo 560 del Código Civil y Comercial.
Según se desprende del fallo, los actores, pese a reconocer que “no existe ley de fondo, ni procesal alguna que exija autorización judicial para realizarla” solicitaron que se les permita someterse al tratamiento de gestación por sustitución y, principalmente, “que el tribunal determine preventivamente cuál será la filiación de el/los bebé/s que nacerán de dicha técnica de reproducción”.
la gestante, amiga de la pareja, declaró que actuaba “de manera absolutamente altruista” y ejercía para ello su derecho constitucional a “disponer de su propio cuerpo” en miras de la satisfacción de un deseo filial ajeno”
En ese marco, los presentantes – la pareja y la “mujer gestante”- pidieron que la referida futura filiación sea titularidad de los padres procreacionales (G. y D.), denominados por doctrina “comitentes o biológicos”, y no de quien “les brindará su capacidad gestacional para darle vida a la persona por nacer”, denominada por doctrina “mujer gestante o útero portadora”.
De acuerdo con la sentencia, la gestante, amiga de la pareja, declaró que actuaba “de manera absolutamente altruista” y ejercía para ello su derecho constitucional a “disponer de su propio cuerpo” en miras de la satisfacción de un deseo filial ajeno” ya que no había en ella “voluntad procreacional”.
En caso de producirse el nacimiento, los padres tendrán la obligación de informarle al niño/niña “sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender”
Ante este escenario, el juez Flores ponderó que la cuestión tratada “se asienta sobre la imposibilidad de procrear, analizándola como un estado de insuficiencia que afecta en forma real y efectiva la calidad de vida de la pareja”, y expresó que el derecho de acceder a las TRHA “es un derecho fundamental”.
El magistrado lo consideró de esa manera “ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás”
Consecuentemente, tras autorizarse llevar a cabo la práctica de gestación por sustitución, correspondía que en el supuesto que se produzca el nacimiento, la niña o niño sea inscripta/o como hijo del matrimonio, sin vínculo legal con la madre gestante “por resultar determinante de la filiación el elemento volitivo (voluntad procreacional libremente manifestada) y no por el hecho del parto en sí”
Finalmente, el fallo concluye que en caso de producirse el nacimiento, los padres tendrán la obligación de informarle al niño/niña “sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender”.