La Justicia en lo Contencioso Administrativo condenó a un abogado que solicitó a su cliente el pago de la tasa de justicia para iniciar un juicio que nunca concretó.
En los autos "F. C. A. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia –Ley 23.187 – art 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un abogado que solicitó a su cliente el pago de la tasa de justicia para iniciar un juicio que nunca concretó.
El letrado condenado le cobró a su cliente U$S 5.660 en concepto de tasa de justicia para iniciar un juicio contra la firma Dyat Warrants S.A. y al Estado Nacional, pero nunca arrancó el trámite. El demandado se comprometió a devolver el dinero mediante cheques pero dejó de responder los llamados, motivos por el cuál se realizó la demanda en su contra.
Para los jueces se le debe aplicar una multa, ya que el abogado que compromete sus servicios profesionales debe asesorar a su cliente, no sólo para salvaguardar su responsabilidad legal y ética sino, primordialmente, para no dejar desatendido a quien acudió en busca de una asistencia profesional.
Los miembros del Tribunal resaltaron que " el ejercicio de la profesión de abogado no sólo se limita a la actuación judicial sino que también alcanza a la realización de tareas extrajudiciales que impliquen un asesoramiento".
Los magistrados resolvieron rechazar todos los argumentos presentados por la defensa porque el abogado conoce "los alcances de su responsabilidad profesional y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbres".
En esa línea, los camaristas añadieron que "los agravios ofrecidos por el recurrente sólo traducen una discrepancia con la valoración efectuada y resultan insuficientes para probar la inexistencia de una conducta pasible de sanción".
El letrado condenado le cobró a su cliente U$S 5.660 en concepto de tasa de justicia para iniciar un juicio contra la firma Dyat Warrants S.A. y al Estado Nacional, pero nunca arrancó el trámite. El demandado se comprometió a devolver el dinero mediante cheques pero dejó de responder los llamados, motivos por el cuál se realizó la demanda en su contra.
Finalmente, los miembros de la Cámara, Clara do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, resolvieron confirmar la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.