La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó habilitar la feria para tratar un amparo contra el veto a la Ley de Emergencia Tarifaria. Tampoco prosperó un pedido de medida precautelar para que se prohíba el corte de suministro de los servicios públicos por falta de pago.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, rechazó este jueves un pedido de habilitación de feria judicial para continuar con el trámite de un amparo colectivo contra el Decreto presidencial que dispuso un veto a la ley que limita los aumentos en las tarifas de los servicios públicos.
Se trata de la causa “Sercovich, Pablo y Otros c/ EN s/ Amparo Ley n° 16.986” iniciada con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº 499/2018, por medio del cual se vetó el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.443, por el que se declaró la Emergencia Tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2019, y se dispuso que desde el 1° de noviembre de 2017 y para los años 2018 y 2019 el aumento en las tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua no exceda el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Rodríguez Vidal también rechazó habilitar la feria para tratar un pedido de medida precautelar que prohíba el corte de suministro de los servicios públicos por falta de pago.
Para la jueza de feria, los amparistas no probaron en la causa que “hubieren recibido un aviso de corte o suspensión del suministro de los servicios públicos por falta de pago”,
Al desestimar el pedido, la magistrada recordó que “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional”.
La jueza, titular del Juzgado de Feria, ponderó también la letra del artículo 4º del Reglamento de la Justicia Nacional, que indica que en enero y en la feria de julio, “los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demora”;
“Con lo cual, siendo la habilitación de la feria, una materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, debiendo ser decidida con carácter de excepción”, agrega la magistrada.
Para la jueza de feria, los amparistas no probaron en la causa que “hubieren recibido un aviso de corte o suspensión del suministro de los servicios públicos por falta de pago”, cuestión que “impide considerar a la situación planteada en autos comprendida entre las diligencias urgentes a las que hacen referencia los mencionados artículos”.