La decisión la tomó el juez en lo Contencioso Administrativo Osvaldo Guglielmino, quien de ese modo se pronunció a favor de una presentación que interpuso en la defensora del Pueblo porteña, Alicia Oliveira en los autos “Defensora del Pueblo de Buenos Aires C/Pen Ley 25.453 S/ Proceso de Conocimiento.
En la sentencia se menciona que “cada uno de los integrantes del sector social cuyos intereses defiende la ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires -jubilados y pensionados- tiene agraviado un derecho a la vez subjetivo y colectivo” remitiéndose a lo causa ya analizada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Tobar Leónidas contra Estado Nacional”.
Pero a pesar de haber fallado siguiendo el criterio del alto tribunal el magistrado aclaró que dejaba al salvo su opinión sobre la resolución de la Corte ya que aclaró que su opinión era “contraria a la doctrina de aquel”.
Al momento de la presentación la defensora explicó que “en virtud de principios éticos fundamentales no podía permanecer indiferente ante esos reclamos ni dejar de unir mi voz en una clara y franca protesta contra un incalificable abuso de poder que atropella los derechos de uno de los sectores más vulnerables de la población y vulnera groseramente principios constitucionales”.
Además, enfatizó que la Corte suprema de Justicia de la Nación sostuvo en forma reiterada y desde los orígenes del sistema previsional que las jubilaciones y pensiones “no contribuyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contra prestación laboral”.
Recordemos que el último 11 de septiembre la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un amparo presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y declaró la inconstitucionalidad de la quita del 13 por ciento a las asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones y ordenó al Poder Ejecutivo que se abstenga de aplicar ese recorte y que restituyera las sumas descontadas en el plazo de 90 días.
Dado que esa decisión se basó en la presentación de Mondino, tuvo un alcance para todos los habitantes de la República Argentina, en tanto el fallo de Guglielmino se aplicará solo a los jubilados de la ciudad de Buenos Aires.