El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina que metió su pie en un sumidero destruido. La Justicia en lo CAyT consideró que el hecho dañoso se produjo como consecuencia del actuar negligente de la administración, quien "omitió controlar el estado del espacio público".
En los autos “A. S. contra GCBA Daños y Perjuicios (Excepto resp. Médica)”, el Juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Francisco Ferrer, hizo lugar a la demanda de una vecina que tropezó con un sumidero.
El hecho ocurrió en febrero de 2007, cuando la demandante cruzaba la calle Diego de Olavarrieta, en su intersección con Emilio Castro, en el barrio porteño de Mataderos. La actora introdujo involuntariamente su pierna derecha en un agujero que presentaba la tapa metálica de un sumidero destruido.
La mujer sufrió un traumatismo en el tobillo derecho, escoriaciones e infección de herida con supuración, cuya dolencia la obligó a guardar reposo por 30 días.
En el fallo, el magistrado dio por acreditado el accidente y sostuvo que “se comprueba con la pericia médica, las declaraciones testimoniales brindadas y la prueba documental aportada”.
El GCBA solicitó el rechazo de la demanda y negó su responsabilidad por considerar que lo acontecido fue por culpa de la víctima. En tanto, la empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) opuso excepción de prescripción y, en subsidio, solicitó el rechazo de la demanda, negando que las instalaciones referidas se encontraran en las condiciones alegadas por la actora.
En este escenario, el juez hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar a la demandante la suma de $10.316, con más los intereses. A su vez, el sentenciante hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por AYSA y, en consecuencia, rechazó la demanda a su respecto.
En el fallo, el magistrado dio por acreditado el accidente y sostuvo que “se comprueba con la pericia médica, las declaraciones testimoniales brindadas y la prueba documental aportada”.
También recordó la función del Ente de Mantenimiento Urbano Integral y destacó que entre ellas, debe “planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.
“De las constancias de autos se desprende la existencia del mal estado de la calzada en la calle Diego de Olavarrieta donde la actora sufrió el accidente mientras la atravesaba”, explicó el juez y concluyó: “En este contexto, debe afirmarse que el hecho dañoso se produjo como consecuencia del actuar negligente de la administración, quien omitió controlar el estado del espacio público, específicamente el estado de la calzada (…)”.