20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los alimentos de la abuela

Una abuela deberá depositar mensualmente una cuota alimentaria para sus dos nietos. En el caso, la Justicia de Salta fijó el monto en el 50 por ciento de un Salario Mínimo Vital y Móvil. 

En los autos "P., D. S. c/ O., M. B. - Alimentos", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, modificó una sentencia de primera instancia y determinó que una mujer deberá depositar mensualmente una cuota alimentaria en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil para sus nietos.

El caso llegó ante el Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que hizo lugar y fijó en concepto de cuota alimentaria el 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de sus dos nietos, de 15 y 16 años.

La apelante argumentó que el monto era “desproporcionado” e “irrazonable” cuando la cuota originariamente convenida ascendía a los $400 y que “no debería recaer solo sobre su parte la obligación cuando existen otros abuelos”. También aseveró que el a quo no tuvo en cuenta al resolver que tiene dos hijos en edad escolar.

En este escenario, los camaristas señalaron que el progenitor de los niños “desoyó e incumplió” sus obligaciones alimentarias, con lo cual la “imposibilidad de acudir a esa fuente para satisfacer el derecho de los niños”.

 

“Teniendo en cuenta lo dicho y sin desoír los derechos de los alimentados, debe meritarse que atender a sus necesidades no debe implicar un avasallamiento sobre los derechos de quienes están obligados subsidiariamente, ni impedirles cumplir adecuadamente su deber alimentario para con sus propios hijos”, resaltó el fallo.

 

También consignaron que la parte demandada tiene, a su vez, dos hijos menores de 8 y 12 años, actualmente, respecto de los cuales su "obligación alimentaria es primordial e inmediata".

“Teniendo en cuenta lo dicho y sin desoír los derechos de los alimentados, debe meritarse que atender a sus necesidades no debe implicar un avasallamiento sobre los derechos de quienes están obligados subsidiariamente, ni impedirles cumplir adecuadamente su deber alimentario para con sus propios hijos”, resaltó el fallo.

Para los jueces, “no cabe preterir los derechos de unos niños, en beneficio de otros -en sazón tíos y sobrinos ente sí- sino recordar que nuestro orden constitucional confiere protección especial e integral a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad”.

“(…) toda persona tiene deberes para con la familia y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en un sociedad democrática”.

Por todo ello, los vocales hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, modificaron la sentencia de grado fijando el monto de la cuota alimentaria que la demandada deberá solventar en favor de sus nietos, en conjunto, en el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.



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