Un Tribunal de Salta confirmó la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que le impuso una sanción de 25 mil pesos a una cadena de supermercados por exhibir mercadería vencida.
Una cadena de supermercados deberá afrontar una multa por exhibir mercadería vencida. Así lo resolvieron los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, al rechazar un recurso de apelación y confirmar una resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que impuso sanción de 25 mil pesos.
La Secretaría de Defensa del Consumidor inició las actuaciones administrativas al verificar la existencia de diversos productos vencidos en las góndolas de un supermercado, ubicado en la ciudad de Salta. En función de ello, el organismo le impuso a la firma una multa de $25.000 por infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces afirmaron la firma recurrente “se limitó a sostener un error humano en el control de la mercadería y la falta de peligrosidad de los productos habida cuenta la reciente fecha de vencimiento, sin aportar prueba alguna que avale sus dichos”.
En su descargo, la infractora se limitó a sostener que ello fue producto de un "error involuntario del empleado encargado del control de la mercadería". Asimismo sostuvo que el vencimiento de los productos era reciente y que éstos “no constituían ningún riesgo para la salud de los clientes”.
En los autos "Jumbo Retail Argentina S.A. C/ Secretaría de Defensa del Consumidor – Recurso de Apelación Directa", los magistrados recordaron que la Ley 24.240 dispone que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
Sin embargo, los jueces afirmaron la firma recurrente “se limitó a sostener un error humano en el control de la mercadería y la falta de peligrosidad de los productos habida cuenta la reciente fecha de vencimiento, sin aportar prueba alguna que avale sus dichos”.
“Ello basta para demostrar que el acto por el cual se decidió la sanción a la empresa no carece de fundamentación suficiente –como lo alega la recurrente- sino que, por el contrario, se encuentra ajustado a las constancias del caso” concluyeron los camaristas, quienes confirmaron la sanción impuesta.