15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Un pozo en la vereda

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina que cayó completamente dentro de un pozo abierto en una vereda. El resarcimiento asciende los 244 mil pesos.

El Gobierno porteño deberá pagarle 244 mil pesos a una vecina que cayó en un pozo abierto en una vereda. Así lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “D. P. M. A. C/ G.C.B.A. S/Daños y Perjuicios”.

El hecho sucedió en septiembre de 2013, cuando la mujer circulaba por una vereda del barrio porteño de Caballito. La mujer cayó completamente dentro de en un pozo, por lo que debió ser asistida por personal policial y dos transeúntes, quienes la ayudaron a salir.

Sin embargo, el GCBA afirmó que el accidente sucedió porque la mujer transitaba “distraída y apurada”, puesto que, según esgrimió, el pozo “no podría haber sido ignorado por ella”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno porteño a pagarle 226 mil pesos de indemnización por los daños y perjuicios. Para así decidir, el juez de grado  consideró que recae   sobre la demandada la “responsabilidad por los daños ocasionados por el deficiente estado de la vereda”.

Las partes apelaron el fallo ante el Tribunal de Alzada. En este escenario, los camaristas resolvieron confirmar la responsabilidad y establecer la condena en 244 mil pesos.

 

“Caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad o pueda considerarse temeraria la conducta que provoca serias lesiones físicas y psíquicas”, concluyó la Cámara.

 

Puntualmente, los jueces estimaron la declaración de los testigos, como así también el registro de la propia demandada acerca de la existencia de obras en la zona en la fecha del accidente.

Asimismo, los camaristas afirmaron que el hecho de que la víctima “conociera o debiera conocer el estado de la vereda carece de significación en orden a la responsabilidad”, pues “ninguna razón justifica que se valore o se admita esa causal de exención, ni tampoco que se considere como un factor de inversión de la carga probatoria”.

“Caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad o pueda considerarse temeraria la conducta que provoca serias lesiones físicas y psíquicas”, concluyó la Cámara.



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