17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los abuelos son de palo

Un tribunal de Familia de Mendoza rechazó condenar a los abuelos paternos de dos niños a pagar el aumento de la cuota alimentaria. El Tribunal declaró que no están legitimados para ser demandados, ya que el padre era el condenado a su pago. Además, le impuso las costas a la madre

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una resolución que no hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria impulsado por la progenitora de dos niños, que pretendía que los abuelos paternos se hagan cargo del aumento pese a no haber sido demandados.

De esa forma, los jueces Germán Ferrer y Estela Inés Politino desestimaron la apelación interpuesta por la actora en la causa “B. E. N. c/ L. N. A. Y G. R. D. p/ Incidente”, ratificando el criterio de primera instancia, donde se sostuvo que los abuelos paternos de los alimentados no estaban obligados a la cuota alimentaria “toda vez que la cuota se puso a cargo del progenitor de los niños”, por lo que no tenían legitimación pasiva.

La madre de los niños cuestionó por “excesivo rigor formal” a la resolución, y señaló que el artículo 668 del Código Civil y Comercial permite que el reclamo de alimentos a los ascendientes pueda realizarse en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores, y que en la causa probó “la dificultad para percibir los alimentos del principal obligado y la posibilidad económica de los demandados”.

 

"Por más flexibilidad que se admita, no es posible por la vía de un proceso de aumento de la cuota alimentaria, obligar a los abuelos paternos a su abono cuando no se encuentran constreñidos al pago de la cuota"

 

Sin embargo, los camaristas entendieron que era “errada” la interpretación de la norma. A su entender, el artículo “prevé la posibilidad de demandar por alimentos a los abuelos en el mismo proceso que se inicia contra el progenitor obligado principal o en un proceso autónomo y aquí, lo que se pretende, es discutir el aumento de la cuota alimentaria que oportunamente se acordara en cabeza del progenitor”.

La Cámara señaló también que en la causa los abuelos paternos “no tuvieron ninguna intervención ni fueron condenados a su pago en subsidio por lo que, siendo el pedido de aumento una cuestión incidental que se desprende del proceso principal al cual accede, la misma debe discutirse entre las partes de dicho proceso principal, únicas con interés jurídico y por ende, legitimados para demandar y contradecir”.

"Por ello, por más flexibilidad que se admita, no es posible por la vía de un proceso de aumento de la cuota alimentaria, obligar a los abuelos paternos a su abono cuando no se encuentran constreñidos al pago de la cuota pues, la flexibilidad procesal que comprende esta norma sustantiva, lo es siempre resguardando el ejercicio del derecho de defensa de los ascendientes desde el inicio del proceso tendiente a la fijación de la cuota”, concluyó el Tribunal de Apelaciones, que le impuso las costas del incidente a la madre.



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